LEY FUTBOL. EL PACTO PP-IU DE ULTIMA HORA PERMITE MANTENER LA RETROACTIVIDAD

- Una disposición transitoria, a propuesta de IU, impedirá que el Estado pague indemnizaciones a Audiovisual Sport

- Nueva Izquierda lo denuncia pero votará a favor para no romper la unidad del grupo

- La estabilidad económica de los clubes y sociedades anónimas deportivas.

- Las codiciones de la retransmisión y la franja horaria de emisión.

- La importancia del acontecimiento, competición o espectáculo deportivo.

MADRID
SERVIMEDIA

PP e IU han alcanzado un acuerdo de última hora para aprobar hoy la Ley de Retransmisiones Deportivas, más conocida como 'ly del fútbol', consistente en que el PP apoya las enmiendas de IU. Nueva Izquierda anunció este mediodía que va a apoyar el acuerdo para no romper la unidad de IU, pero lo considera "inaceptable".

El acuerdo, según ha revelado el diputado de IU Ricardo Peralta, consiste en que el PP apoyará las enmiendas de IU, en particular la número 31 al punto 6 del articulado, que conllevará el mantenimiento de la retroactividad y expropiará los derechos de emisión de la Liga de fútbol a Audiovisual Sport.

Enesa enmienda de última hora se incluye una disposición transitoria para que el Estado no tenga que indemnizar a Audiovisdual Sport por la pérdida de derechos de emisión.

A cambio de ese apoyo, anunció Peralta, IU votará a favor del articulado del proyecto de ley. A pesar de que considera "inaceptable" el pacto PP-IU, Nueva Izquierda va a votar con el resto del grupo para no romper la unidad y porque el PP ya ha logrado una mayoría absoluta de 180 diputados (156 del PP, 5 del PNV y 19 de IU -los dos deIniciativa per Catalunya votarán en contra-).

El texto de la enmienda 31 de IU al artículo 6 es el siguiente:

"Para poder realizar esta retransmisión, los operadores negociarán con los titulares de los derechos, respetando los principios de pluralidad y libre concurrencia, las condiciones de la oferta y el abono de una contraprestación económica que se fijarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- La estabilidad económica de los clubes y sociedades anónimas deportivas.

- Las codiciones de la retransmisión y la franja horaria de emisión.

- La importancia del acontecimiento, competición o espectáculo deportivo.

DISPOSICION TRANSITORIA

"Las modificaciones contractuales que pudieran derivarse de la aplicación de esta ley, en relación con los derechos de emisión y retransmisión previamente negociados, precisarán de acuerdo entre las partes implicadas sin que, en ningún caso, pueda el Estado asumir directa o indirectamente la compensación de perjuicios económicos transcurrdo el tiempo previsto".

Respecto a ese "tiempo previsto", el PP va a apoyar una enmienda transaccional de IU que detalla:

"Si transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente ley no se alcanzaran acuerdos según lo previsto en la disposición transitoria, el Consejo de las Emisiones y Retransmisiones Deportivas en el plazo de seis meses elevará el informe preceptivo al Gobierno y a la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados, sobre la adecuación de la situación a lanueva legislación y efectuará de oficio las oportunas recomendaciones a los respectivos titulares de los derechos. Todo ello sin perjuicio de aquello que pudiera disponer en su momento sobre los contratos en vigor el Tribunal de Defensa de la Competencia o en su caso la Comisión Europea".

(SERVIMEDIA)
29 Mayo 1997
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