LA LEY DE EXTRANJERIA NO SE PUEDE APLICAR A ARGENTINOS,URUGUAYOS PERUANOS Y CHILENOS, SEGUN UNA SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS
- La sentencia se basa en un tratado de 1870 que impide la expulsión de los ciudadanos de dichos países
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La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia en la que anula una expulsión de una ciudadana uruguaya decretada en 1994 por el Gobierno Civil de Tenerife alegando que la Ley de Extranjería no puede aplicase en ese caso, en virtud de un tratado de amistad que España firmó en 1870 con Uruguay.
Ese tratado de Paz y Amistad fue firmado por España el 19 de julio de 1870 con Argentina, Uruguay, Perú y Chile. El TSJC considera que todavía sigue en vigor dicho tratado que recoge el derecho de los ciudadanos de dichos países a "ejercer libremente sus oficios y profesiones" en España, así como realizar todo tipo de operaciones económicas en territorio español, incluso trasladando su dinero de España a otros lugres.
El tribunal entiende que, aplicando este tratado, no se puede expulsar a la ciudadana Letty Syzard Meneses, quien recurrió la resolución de expulsión. En este expediente no se le otorgó una prórroga de estancia en España porque, según el Gobierno Civil, no tenía medios lícitos de vida.
La sentencia dice que "ha quedado claro que los ciudadanos uruguayos pueden ejercer libremente su profesión en territorio español, ya que la falta de autorizaciones no le pueden ser exigidas a un ciudadano quecuenta con el derecho de estancia en el país según el convenio citado".
Considera además la sentencia que no se ha demostrado que sus medios de vida fuesen ilícitos, ya que la ciudadana uruguaya vivía en Tenerife con un hermano y se ganaba la vida vendiendo en un mercado de artesanía.
(SERVIMEDIA)
31 Jul 1996
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