LA LEY DESEGUROS SE APROBARA EN EL PRIMER CONSEJO DE MINISTROS DE 1995, QUE SE CELEBRARA EL 13 DE ENERO
- Se trata de uno de los proyectos de ley que ha sufrido mayores retrasos en su tramitación
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El proyecto de Ley sobre supervisión de los Seguros privados será aprobado por el primer Consejo de Ministros del año 1995, que se celebrará el 13 de enero, según han asegurado a Servimedia fuentes del Ministerio de Economía.
En los últimos días se venía barajando la posibiliad de que el último Consjeo de Ministros de 1994, que se celebrará el viernes, aprobara el proyecto de ley y su remisión al Congreso de los Diputados. Sin embargo, las citadas fuentes han asegurado que no será así ya quedará para el primer Consejo de Ministros del próximo año, que se traslada al viernes día 13 al ser fiesta el día 6.
Precisamente, los retrasos han sido la nota característica de este proyecto de ley, considerado como vital para el sector asegurador. Entre otras cuestiones, esta ley traa de adaptar la legislación española en esta materia con la normativa de la Unión Económica.
Los retrasos no solo han hecho imposible esta adaptación en la fecha en la debía haberse efectuado, antes de 1 de julio de este año, sino que impedirán tambien su entrada en vigor en la fecha que el propio texto preveía, el 1 de enero de 1995.
Este proyecto de Ley ha estado sometido a numerosas vicisitudes y ha sido uno de los que han tenido una gestación más larga. Se considera como una norma fundamentalpara el sector asegurador aunque viene sufriendo numerosos retrasos, despues de que fuera retirado del Congreso de los Diputados con motivo de la convocatoria de elecciones generales para junio de 1993.
Desde entonces, el director general de Seguros, Eduardo Aguilar, ha venido negociando y "puliendo" este proyecto de ley que ha experimentado numerosos encontronazos, no sólo con la patronal del sector sino con otros ministerios, como el de Justicia, por diferencias respecto al interés de demora aplicabe a las aseguradoras que retrasan el pago de indemnizaciones.
El proyecto regula la actividad de las compañías aseguradoras y los requisitos que las compañías y directivos de estas deben cumplir. Tras la negociación con el sector las exigencias mínimas de capital para las compañias queda establecido en 1.500 millones de pesetas para los ramos de vida, caución, crédito y reaseguro; 350 millones para los de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos; y 500 millones para las restantes
Además se ha tratado de aprovechar para modificar la actual legislación sobre fondos de pensiones, lo que ha creado numerosas polémicas y enfrentamientos. El aspecto más controvertido y que ha generado más presiones ha sido la denominada "externalización" de los fondos de pensiones, es decir, la obligatoriedad para las empresas de sacar de sus balances los recursos destinados a complementar pensiones.A CUESTAS CON LA EXTERNALIZACION
Como consecuencia de las presiones, bancos, cajas de ahorro aseguradoras y sociedades de valores quedan exentas de esta obligatoriedad. Una paradoja que hará que quienes más se van a beneficiar de la externalización, las entidades financieras, que gestionarán los recursos "externos" son los únicos que no están obligados a ello respecto a sí mismos.
Los agentes y corredores de seguros han formulado tambien sus quejas respecto al proyecto de ley que establece que los contratos de seguro reflejen la comisión que cobran éstos. Los agentes y corredores consideran ue esta medida lesionará su imagen ante el cliente y les coloca en una situación de dicriminación respecto a la gestión de otros tipos de productos financieros.
Finalmente, el Proyecto de Ley del Seguro Privado da cumplimiento a una exigencia del sector asegurador al establecer un "baremo" de indemnizaciones por siniestros (muerte e invalidez) derivados de accidentes de circulación.
La inexistencia de esta tabla de indemnizaciones ha hecho que la cuantía de la indemnización quedara a criterio de os jueces en caso de pleito entre el asegurado o sus beneficiarios y la compañía de seguros, que ha originado una progresiva elevación de las cantidades a pagar.
(SERVIMEDIA)
28 Dic 1994
JCV