LA LEY DE DEFENSA INTRODUCE SALVEDADES A LA OBLIGATORIEDAD DE CONSULTAR AL PARLAMENTO EL ENVIO DE TROPAS AL EXTERIOR - Las misiones en el exterior se realizarán por petición expresa del Gobierno del territorio en el que se desarrollen
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El proyecto de Ley de Defensa Nacional aprobado hoy por el Consejo de Ministros introduce algunas salvedades a la obligatoriedad anunciada por el Gobierno de consultar al Parlamento todas las operaciones de paz desarrolladas por las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional.
Esta consulta previa al Parlamento es una promesa reiterada por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y recogida en este proyecto de ley. Sin embargo, se introducen algunas excepciones a esa obligatoriedad.
El Título III de la ley regula las misiones de paz, define el tipo de operaciones y su control parlamentario. Establece la obligatoriedad de consultar al Congreso de los Diputados antes de ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España.
De esa textualidad se deduce que operaciones en el exterior que el Gobierno relacionara con la defensa de España no estarían incluidas en esa obligatoriedad de consulta previa. URGENCIA
Esa consulta seguirá procedimientos de urgencia cuando los compromisos internacionales requieran una respuesta inmediata. Cuando esa urgencia impida una consulta previa, el Gobierno someterá "lo antes posible" al Congreso de los Diputados la decisión adoptada.
Las misiones en el exterior se realizarán por petición expresa del Gobierno del territorio en que se desarrollen, deberán estar autorizadas por la ONU o acordadas por organizaciones internacionales de las que España forma parte, y cumplir los fines defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz previstos y ordenados por las mencionadas organizaciones.
Estas misiones han de ser conformes con la Carta de las Naciones Unidas y no contradecir o vulnerar el Derecho Internacional que España ha incorporado a su ordenamiento jurídico.
Esta ley mantiene en el Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas, y en las Cortes Generales la aprobación de las leyesrelativas a la defensa y el control de la acción del Gobierno. Atribuye además al Congreso de los Diputados la facultad de examinar con carácter previo la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.
PRESIDENTE
El presidente del Gobierno dirigirá la política de Defensa, gestionará las situaciones de crisis que afecten a la defensa y llevará la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza.
Además, formulará la Directiva de Defensa Nacional, definirá los grandes objetivos y planteamientos estratégicos, determinará las líneas básicas de actuación y ordenará las misiones de las Fuerzas Armadas.
Esa política de Defensa será ejecutada por el ministro, que además asistirá al presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las operaciones militares, dirigirá la actuación de las Fuerzas Armadas, ejecutará la política militar y dirigirá la Administración Militar.
La ley crea el Consejo de Defensa Nacional, un órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del presidente del Gobierno en materia de defensa.
Las Fuerzas Armadas, como elemento esencial de la Defensa, se organizan en una estructura orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones que se le asignen.
CÓDIGO DE CONDUCTA
El Estado Mayor de la Defensa se constituye como órgano auxiliar de mando y apoyo al jefe del mismo, y fija sus misiones y competencias.
Se incorpora además a la Ley un Código de Conducta de las Fuerzas Armadas que pretende fomentar y exigir el exacto cumplimiento del deber de todos los militares, inspirado en los principios constitucionales, en el amor a España y en el honor, disciplina y valor.
Las actuaciones de la Guardia Civil en tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional, al igual que otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En esas mismas circunstancias, conflicto armado o vigencia del estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones del sistema de cooperación en materia de Protección Civil.
(SERVIMEDIA)
18 Mar 2005
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