LEY CORCUERA. EL OTRO MAGISTRADO DISIDENTE OPINA QUE LA RETENCION ES DESPROPORCIONADA Y CARECE DE LIMITE MAXIMO
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Julio González Campos, uno de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que se opusieron a declarar constitucional el artículo 20.2 de la 'ley Corcuera', que permite la retención con fines de identificación, considera en su voto particular que la finalidad de dicha medida es "desproporcionada", con el resultado que conlleva la "privación de libertad".
González Campos argumenta que la finalidad esencial de esa retención es la simple identificación de las personas en dpendencias policiales, lo que, a su juicio, no justifica que las personas que no han podido ser identificadas puedan ser conducidas a las dependencias más próximas, "pues en tal caso el resultado sería desproporcionado con esa finalidad".
Agrega que si esa finalidad va unida a la de prevenir un delito o falta o sancionar una infracción, entonces "nos encontraríamos realmente ante una medida cautelar de privación de libertad de carácter penal", que cuenta con las garantías previstas en el artículo 17 d la Constitución
Sin embargo, indica que si la ley hubiera seguido el principio de proporcionalidad, "difícilmente se habría admitido el resultado de una privación de libertad" para sancionar una infracción y precisa que, además, el artículo 20.2 tampoco indica la naturaleza ni gravedad de las sanciones, por lo que "encierra una evidente indeterminación" exigible constitucionalmente a cualquier norma que entrañe una "privación de libertad".
El magistrado González Campos destaca en su voto particuar, asimismo, que la ley tampoco establece la duración de la medida de "privación de libertad", ya que indica que se prolongará "el tiempo imprescindible".
Esto, a su juicio, es un elemento esencial para valorar su legitimidad, pues "no sólo la determinación de un plazo máximo no constituye un ataque al derecho a la libertad personal", sino más bien al contrario.
El magistrado también afirma que la sentencia del Tribunal Constitucional enjuicia el artículo 20.2 de la 'ley Corcuera' "huérfana de tda precisión respecto a los conceptos básicos" del precepto constitucional de libertad personal.
Esta falta de precisión, continúa, provoca "una cierta ambigüedad doctrinal, que afecta decisivamente al razonamiento de la sentencia, tan escueto en su desarrollo como parco de referencias a la doctrina sentada por este tribunal".
Todos estos aspectos muestran, a su juicio, "lo incierto del camino que se ha abierto" con esta ley, así como "las consecuencias negativas que se desprenden para la plena eicacia del derecho a la libertad y seguridad personal".
El magistrado concluye diciendo que haber declarado inconstitucional ese artículo "hubiera evitado, además, la contradicción interna que late en la sentencia" del Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad de uno y otro artículo de la ley.
(SERVIMEDIA)
23 Nov 1993
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