LEY DEL CATALAN. EL SUPREMO BASABA SU RECURSO EN LA INEXISTENCIA DEL DEBER DE CONOCER LAS LENGUAS DISTINTAS DE LA OFICIAL DEL ESTADO
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El auto del Tribunal Supremo que cuestionaba la constitucionalidad de la Ley de Normalización Lingüístic del Catalán, que ha sido rechazado hoy por el Tribunal Constitucional, partía de la base de que "no existe el deber de conocer las lenguas oficiales distintas a la oficial del Estado" y de que "los padres tienen un derecho constitucional a elegir en qué lengua de las dos oficiales desean ser enseñados" sus hijos.
El Supremo acordó el pasado 16 de febrero plantear al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de los artículos 14, 15 y 20, entre otros, de la citada ley, aprobada por el Paramento de Cataluña, ya que, a su juicio, podían ser contrarios a 14 preceptos de la Carta Magna.
En el auto del que fue ponente el magistrado Pedro José Yagüe Gil, el Tribunal Supremo llegaba a la conclusión de que estos artículos podían ser inconstitucionales, en contra de lo sostenido por la Generalitat de Cataluña, tras analizar el artículo 3.1 de la Carta Magna, que establece el deber de todos los españoles de conocer el castellano, así como diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Constituconal en ese sentido.
Argumentaba que ésa era también la voluntad del constituyente y recordaba que el Congreso rechazó en 1978 una enmienda de Minoría Catalana tendente a que se estableciera en la Constitución el deber de conocer también las lenguas oficiales distintas a la del Estado.
Agregaba que el artículo 3 del Estatuto de Cataluña no impone tampoco a ningún ciudadano ese deber, aunque precisaba que el hecho de que la Constitución no establezca el deber de conocer las otras lenguas cooficials con el castellano "no excluye el de someterse a la enseñanza de la lengua que se consigne en los planes de estudio".
También rebatía las alegaciones de la Generalitat de que sea el poder público el que tenga la potestad de elegir la lengua en la que los niños han de ser enseñados. A juicio del Supremo, "en un Estado social y democrático de derecho, que proclama como valor superior la libertad", esas afirmaciones "no parecen fundadas", ya que, a su entender, la lengua en que se ha de enseñar a los nios "no puede ser la que sin más decidan los poderes públicos".
"La protección de las distintas modalidades lingüísticas de España no puede alcanzarse privando a los niños, más allá de su primera enseñanza, del derecho a recibir las ulteriores en su lengua materna. La aspiración más noble se convierte en ilegítima si conlleva imposiciones impropias de la dignidad humana, y ello aunque el daño lo sufra un sólo niño y el beneficio lo obtengan muchos, porque los derechos humanos no se miden por estadístics", decía el auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
GRADUADO ESCOLAR
Respecto a la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Normalización, decía que el artículo 2.1, que reza que no se podrá expedir el certificado que da derecho a la obtención del título de graduado escolar a ningún alumno que no acredite al finalizar sus estudios que tiene un conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales en Cataluña, es contrario al artículo 149.1.30 de la Constitución, que reserva al Estadoen exclusiva la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos.
La Sala afirmaba también que es contrario a los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Estatuto de Cataluña, que no imponen el deber de conocer las lenguas oficiales distintas a la oficial de España, y a los artículos 149.1.1 y 139.1 de la Constitución, que reservan al Estado la competencia para regular las condiciones básicas del ejercicio de los derechos y deberes constitucionales y que dicen qu todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado.
También señalaba que el artículo 14.2 de la Ley de Normalización, que indica que los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano, vulnera el derecho de los padres y de los hijos a elegir la lengua oficial en que éstos han de ser enseñados en cualquier etapa educativa, y por lo tanto es inconstitucional.
Asimismo, el Tribunal Supremo cosideraba que el artículo 20 de la ley, que reza que los centros de enseñanza deben hacer de la lengua catalana vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como en las externas, vulnera la Constitución, porque como actividades internas también se incluyen las comunicaciones dirigidas a los alumnos, padres y familiares, lo que implica que relega al castellano al puesto de lengua secundaria o accesoria, "siendo como es la oficial del Estado y la única que no puede ser desconocida".
(SERVIMEDIA)
23 Dic 1994