LEY DEL CATALAN. DECLARADA CONSTITUCIONAL LA LEY DE NORMALIZACION LINGÜISTICA
- El Alto Tribunal considera garantizada la enseñanza del castellano
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional declaró hoy ajustada a la Constitución la Ley de Normalización Lingüística de Cataluña, cuyo artículo 14 establece el derecho de los niños a recibir la enseñanza primaria en su lengua materna, sea el catlán o el castellano. Admite que los estudiantes deberán acreditar el conocimiento de las dos lenguas para obtener la titulación oficial y permite el uso del catalán como lengua "normal" de uso interno en los centros de enseñanza de Cataluña.
De los doce miembros del Tribunal Constitucional, diez estuvieron de acuerdo al emitir la sentencia y dos, Eugenio Díaz Eimil y José Gabaldón López, emitieron sendos votos particulares por considerar que el derecho de uso del castellano se puede ver resentido por a aplicación de esta norma.
El Tribunal señala que en el segundo ciclo de primaria se tendrán que dar tantas clases de castellano como sea necesario para garantizar que los alumnos conozcan perfectamente las dos lenguas.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal desestima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo por entender que la resolución sobre estos preceptos "no puede depender o estar condicionada por el desarrollo reglamentario de los mismos".
a sentencia el Tribunal Constitucional asegura que "es cierto que para la Constitución el régimen del castellano no se agota en su reconocimiento como lengua oficial, en cuanto que la Norma fundamental establece para todos los españoles el deber de conocerlo y el derecho a usarlo (...), pero esta posición constitucional del castellano no entraña en modo alguno una marginación o exclusión de las demás lenguas que son propias y cooficiales en las comunidades autónomas".
CONVIVENCIA
El Constitucional etiende que la cooficialidad de las lenguas implica "un régimen de convivencia entre las dos lenguas que son cooficiales en dicha Comunidad y el mandato para todos los poderes públicos, estatal y autonómico, de fomentar el conocimiento, garantizar el mutuo respeto y la protección de ambas lenguas oficiales en Cataluña".
De este razonamiento el Tribunal deduce que "el deber general de reconocimiento del castellano no puede llegar a entrañar el derecho a excluir el empleo del catalán como lengua docente"
En la sentencia queda establecido que la ley impugnada no contiene ninguna disposición que excluya el empleo del castellano como lengua docente y persigue la finalidad de que todos los estudiantes de Cataluña puedan utiliza el catalán y el castellano al final de sus estudios básicos.
"Este modelo", continúa el texto, "es constitucionalmente legítimo (...), al igual que es legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de ese modelo de bilingüismo, siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente, de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la comunidad autónoma".
GARANTIAS PARA EL CASTELLANO
El Constitucional explica que quienes se incorporan al sistema educativo en una comunidad con régimen de cooficialidad lingüística han de recibir la educación en una lengua en la que puedan comprender y asumir las enseñanzas, por lo que la incorporación a la enseñanza en un lengua que no sea la materna se producirá paulatinamente en tanto que no se haya llegado a dominarla.
La ley catalana "responde a estas exigencias", según la sentencia, y va destinada a conseguir "beneficios para la integración social, aunque los objetivos de dicho modelo no puedan ser alcanzados de forma inmediata o aceleradamente".
El Tribunal Constitucional recuerda a las autoridades autonómicas que "para lograr la plena adaptación e integración de los estudiantes al sistema educativo, han deofrecerles los medios de apoyo pedagógico adecuados que faciliten, tanto en el ciclo inicial de los estudios no universitarios como en los posteriores, el previo conocimiento de la lengua cooficial en la comunidad autónoma distinta del castellano".
Está también ajustado a la Constitución el artículo 14.4 que establece como objetivo que todos los niños que vivan en Cataluña acaben sus estudios básicos conociendo el castellano y el catalán, pero con la exención de esta norma para los niños que hayan curado la EGB fuera del territorio de Cataluña.
El artículo 15, el más conflictivo, establece que los alumnos que no puedan acreditar el conocimiento de ambas lenguas al terminar sus estudios no podrán obtener el certificado de grado.
Sobre este precepto el Alto Tribunal estima que se puede considerar como el recordatorio del presupuesto legal de haber cursado con suficiente aprovechamiento una y otra lengua como materias obligatorias en los centros docentes de Cataluña.
La sentencia estima queno se puede hacer ningún reproche a la intención de que en los centro docentes de Cataluña la lengua catalana haya de ser el vehículo de expresión normal tanto en las actividades internas como en la proyección exterior, porque es "la lengua oficial en el territorio de la comunidad autónoma, lengua de la Generalitat, lo que incluye a la Administración educativa".
El adjetivo "normal" significa para los magistrados del Constitucional que es la lengua habitual, no entrañando en modo alguno que haya de se utilizado el catalán como lengua única en las relaciones de los ciudadanos con los centros docentes situados en Cataluña.
VOTOS PARTICULARES
La sentencia ha tenido dos votos particulares emitidos por Eugenio Díaz Eimil y José Gabaldón López. Díaz Eimil mantiene una discrepancia amplia con la sentencia pero la centra, sobre todo, en la defensa del derecho de todos los ciudadanos catalanes y residentes en Cataluña a elegir el castellano como lengua vehícular de la enseñanda, para sí o para sus hijos,y que es inconstitucional que se imponga el catalán como lengua docente de obligado uso, sea de manera exclusiva, sea en concurrencia con el castellano.
En su voto particular, Gabaldón López entiende que se debió limitar más la redacción del artículo 14 para que en ningún caso el desarrrollo reglamentario de la ley no viole la Constitución en lo que al reconocimiento del derecho a recibir la enseñanza en castellano se refiere. Estima también que la concesión del certificado de grado no debe estar supeitado al conocimiento exacto del catalán.
(SERVIMEDIA)
23 Dic 1994
SGR