LA LEY DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS DE INMUEBLES NO TRASPONE CORRECTAMENTE LA DIRECTIVA EUROPEA, SEGUN LA UCE

MADRID
SERVIMEDIA

La Ley de Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles, popularmente conocda como Ley de Multipropiedad, que hoy entra en vigor en España, no traspone correctamente la directiva europea, ya que no recoge el derecho del adquiriente a acogerse a un sistema de reventa prestado por la empresa vendedora, según señala hoy la Unión de Consumidores de España (UCE) en un comunicado.

Este derecho a participar en un sistema de reventa es uno de los apartados que, según la directiva, deben trasponerse "inexcusablemente" a la legislación de cada Estado, pero en la ley española no figura a pesar de que la reventa está siendo uno de los más frecuentes motivos de reclamaciones.

Marta Ferreiro, de la UCE, manifestó hoy a Servimedia que precisamente la posibilidad de "gestionar la reventa" es uno de los ganchos más utilizados por las empresas para vender los derechos de aprovechamiento, pero luego la venta es traspasada a otra empresa y finalmente la transacción no se produce o el precio ofertado es considerablemente más bajo que el pretendido, lo que origina un buen número de reclamacioes.

Por este motivo, la UCE remitirá próximamente un escrito a la Comisión Europea para solicitar su inmediata actuación ante la incompleta trasposición de la normativa europea por parte del Gobierno español.

Si la ley española recogiera este aspecto, las empresas deberían cumplir con lo ofertado y encargarse ellas mismas de revender el derecho de aprovechamiento, en lugar de dejarlo en manos de un tercero, argumenta la UCE.

DERECHOS

La UCE recuerda que la ley que hoy entra en vigor fija l duración del derecho de aprovechamiento por turnos en un mínimo de 3 años y un máximo de 50.

A partir de ahora, el consumidor tiene derecho a exigir un documento informativo y gratuito donde se contengan todos los aspectos relativos a la identidad del propietario, la descripción precisa del inmueble, su precio, los servicios e instalaciones comunes y las cuotas que se deben pagar, así como información sobre los derechos de desestimiento y resolución del adquiriente, entre otros.

Asimismo, tiene erecho a firmar un contrato con un contenido mínimo que marca la ley y a desistir del contrato, en un plazo de 10 días desde su firma, sin ninguna explicación y sin tener que abonar ninguna indemnización.

El comprador también tiene derecho a resolver el contrato en un plazo de 3 meses si éste no contiene alguno de los puntos exigidos por la ley o si el consumidor no ha sido suficientemente informado, sin que se le pueda exigir gasto alguno.

El adquiriente tiene derecho a no entregar anticipo alguo antes de que expire el plazo de ejercicio de las facultades de desestimiento y resolución del contrato.

La UCE critica que la ley española contenga un periodo de adaptación de dos años para los regímenes preexistentes, plazo que, en su opinión, es "una concesión a los intereses del sector", además de "innecesario y excesivamente largo" si tenemos en cuenta el considerable retraso de España en adoptar la directiva, que debía haber sido incorporada en abril de 1997 como fecha tope.

(SERVIMEDIA)
05 Ene 1999
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