LA LEY ANDALUZA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR IMPIDE ADOPTAR NIÑOS A LOS DISCAPACITADOS QUE NO ASEGUREN EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR
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El Decreto sobre Acogimiento Familiar y Adopción que elpasado 12 de noviembre aprobó el Gobierno andaluz limita en algunos casos la posibilidad de adopción que tienen las personas con discapacidades físicas o psíquicas.
Entre los criterios generales que introduce el decreto para valorar la idoneidad de los solicitantes se incluye la "ausencia de enfermedads y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral del menor".
Este criterio se expone junto a otros como la estailidad familiar y madurez emocional de los solicitantes, la existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para el acogimiento familiar o para la adopción, la capacidad afectiva y la actitud positiva y flexible para la educación del menor, entre otros requisitos.
El decreto regula la actuación de la Junta de Andalucía en los procedimientos de acogimiento familiar y adopción de menores, incluyendo la adopción internacional.
La normativa concede carácter preferente a la tramitación de aquellas olicitudes destinadas al acogimiento y adopción de menores con discapacidad u otras necesidades especiales,
En el caso de los niños acogidos, defiende su derecho a mantener contacto con sus familias biológicas, ya sea directamente o a través de los procedimientos de comunicación adecuados.
El procedimiento de estudio y valoración de quienes soliciten la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar o la adopción comprenderá dos fases: una de participación en sesiones informativas y formatvas, y otra de entrevistas.
Finalmente, el estudio y valoración de las circunstancias personales y familiares, sociales y económicas de estas personas corresponderá a equipos técnicos.
(SERVIMEDIA)
19 Nov 2002
GJA