LEY ACOMPAÑAMIENTO. EL GOBIERNO SE PLANTEO SUPRIMIR LAS PENSIONES EN FAVOR DE FAMILIARES AL CONSIDERARLAS OBSOLETAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno ha analizado la posibilidad de suprimir las pensiones en favor de familiares al considerarlas obsoletas y porque las necesidades que cubren ya están resueltas por las pensiones no contributivas y las prestacione económicas de asistencia social de las comunidades autónomas.

Así consta en el anteproyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2004, al que tuvo acceso Servimedia, que reconoce que el Gobierno se planteó suprimir esta cobertura pero, finalmente, optó por otra propuesta.

El primer paso que ha dado el Ejecutivo es que las prestaciones en favor de familiares computen, junto a las de viudedad y orfandad, a efectos de alcanzar el 100% de la base reguladora del fallcido como límite máximo de la pensión que se perciba.

Con la regulación actual, sólo computan las pensiones de viudedad y orfandad para llegar al límite del 100% de la base reguladora, lo que hace, según reconoce el propio Gobierno, que "las pensiones de los familiares más directos" del fallecido, "los hijos, puedan ser de inferior cuantía que la correspondiente a otros familiares".

Como solución a este problema, dice el Ejecutivo, "una propuesta podría consistir en suprimir las pensiones en favo de familiares", ya que "han dejado de tener vigencia real".

"Tal vez, únicamente, las pensiones en favor de nietos y hermanos del causante menores de 18 años podrían tener algún fundamento, por cuanto que estas situaciones no son coincidentes con las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, ni tampoco, con carácter general, con las prestaciones económicas de asistencia social autonómicas", afirma el anteproyecto.

Por ahora, el Ejecutivo opta por "aplicar un único límite -el 100% de la ase reguladora- a todo el conjunto de las pensiones correspondientes".

Fija una serie de prioridades, de forma que, tras la pensión de viudedad, que se considera intocable, corresponderían, en segundo lugar, las pensiones de orfandad; luego las pensiones en favor de hermanos o nietos del fallecido menores de 18 años o mayores incapacitados; en tercer lugar, los padres del fallecido y, a continuación, los abuelos; dejando en último lugar a los hijos o hermanos del pensionista de incapacidad permanentejubilación mayores de 45 años.

(SERVIMEDIA)
29 Sep 2003
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