LEGIONELLA. APROBADA LA NORMATIVA QUE FIJA LOS CRITERIOS DE CONTROL Y PREVENCION DE LOS BROTES DE LEGIONELOSIS

-Exige la garantía del mantenimiento y funcionamiento correcto de las instalaciones

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se establecen los criterios higienico-sanitarios para la prevnción y control de la legionelosis. Las instalaciones afectadas por esta normativa son los sistemas de distribución de agua sanitaria, caliente o fría, las torres de refrigeración, los condensadores evaporativos y las bañeras de hidromasaje.

Los titulares de dichas instalaciones serán responsables de su mantenimiento periódico para garantizar el correcto funcionamiento; así como del control de la calidad micro biológica y físico-química del agua, con el fin de evitar riesgo para la salud pública.

Las instalaciones deberán disponer de un registro de mantenimiento, disponible para las autoridades sanitarias y donde se anotarán la fecha de las tareas de revisión, limpieza y desinfección general, protocolo utilizado, productos usados, dosis y tiempo de actuación; fecha y resultados de los diferentes análisis del agua y firma del técnico responsable de las tareas realizadas.

La noramtiva establece medidas preventivas basadas en la aplicación de dos principios fundamentales: la eliminación o reduccin de zonas sucias, y la eliminación de las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de "legionella", mediante el control de la temperatura del agua y su desinfección continua.

También establece las pautas para la inspección sanitaria, así como las actuaciones a realizar ante la detección de casos de legionelosis, bien por un caso único o bien por la aparición de brotes. En este sentido, se hace especial hincapié en la vigilancia epidemiológica y la toma de muestras, tanto de los pacentes, como de las torres posiblemente implicadas, a fin de poder determinar el origen del brote.

INFRACCIONES

Las infracciones tendrán carácter de infracciones administrativas y se graduarán como leves (simples irregularidades), graves (no corregir las deficiencias observadas, omisión de datos o la reincidencia de infracciones leves) y muy graves (si la infracción se realiza de forma consciente y deliberada y se produce un daño grave a la salud pública).

Con este real decreto, el Ministerio deSanidad pretende asegurar un alto nivel de protección para la población, garantizando que las instalaciones no se conviertan en focos transmisores de la enfermedad.

(SERVIMEDIA)
27 Jul 2001
EBJ