L COMISION DE TELECOMUNICACIONES PONE COTO A LA PUBLICIDAD DE TELEFONICA PARA EVITAR ABUSO DE POSICION DE DOMINIO
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hoy una resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) del pasado 31 de julio, en la que pone límites a las campañas de publicidad que el operador dominante, como es ahora Telefónica, pueda realizar contra compañías que empiezan a entrar en la competencia de este sector.
Según dicha resolució, el objetivo es "salvaguardar la libre competencia en el mercado, en particular en lo que se refiere a la pluralidad de oferta de servicios, al acceso a las redes de telecomunicaciones por los operadores y a la interconexión y suministro de redes en condiciones abiertas".
También afecta a las políticas de precios y de comercialización por los operadores de servicios y, en general, a todas aquellas actividades que puedan constituir prácticas contrarias a la libre competencia".
En cualquier caso, a resolución deja claro que se refiere sólo a la publicidad, "sin pronunciarse, en modo alguno, sobre la oferta comercial contenida".
En concreto, la CMT analizará los comportamientos de los operadores dominantes en su publicidad, al tener que hacer un informe previo y no vinculante sobre dichas campañas.
De acuerdo con la CMT, para considerar que un operador dominante ajusta su campaña de publicidad a la libre competencia, deberá no constituir una barrera a la entrada de nuevos operadores, y se ntenderá por barreras los gastos publicitarios excesivos, como los que persiguen reforzar la fidelidad de clientes reduciendo el potencial de contratación a los nuevos operadores y cautivando el mercado.
También se considerarán excesivos los gastos de publicidad empleados en magnitudes que excedan las que un operador entrante pueda llevar a cabo para competir con eficiencia, o los que obliguen a los pequeños competidores a hacer inversiones elevadas e inviables para dar respuesta.
Las campañas pulicitarias podrán ser remitidas a la CMT diez días antes de su lanzamiento, y si existe una posición en contra de la Comisión deberá comunicarlo en el plazo máximo de una semana.
El criterio contrario de la CMT no supondrá la suspensión de la campaña, aunque una vez iniciada ejercerá un control sobre dicha publicidad y podrá actuar de oficio con las competencias con que cuenta este organismo regulador.
(SERVIMEDIA)
31 Ago 1998
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