KODAK PIERDE UNA DEMANDA CONTRA EGEDA Y DEBERA PAGAR LOS DERECHOS DE COPIA PRIVADA
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Los juzgados de Primera Instancia números 15 y 54 de Madrid han desestimado las demandas presentadas por Nuova ATC y Kodak contra la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audioisuales (EGEDA) y, por tanto, deberán pagar a ésta y otras entidades de gestión el canon por copia privada, según informó hoy EGEDA.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y productores tienen derecho a participar en una remuneración compensatoria por las reproducciones de obras efectuadas exclusivamente para uso personal.
Dicha remuneración es exigible a los fabricantes e importadores de equipos y cintas de audio y vídeo, haciéndose efectivaa través de las entidades de gestión, que proceden a su reparto a autores, actores y productores.
Nuova ATC y Kodak alegaban la supuesta inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y pedían que la cuestión se planteara ante el Tribunal de Justicia de la UE, con el fin de obtener una sentencia favorable que les permitiera recuperar las cantidades ya abonadas y no seguir pagando el canon por copia privada.
Ambas demandas se han desestimado y Kodak ha sido condenada a peritir las comprobaciones de las cantidades liquidadas de 1992 y a abonar la cantidad pendiente con el interés correspondiente.
Las sentencias ponen de relive la improcedencia de acudir a un juzgado de primera instancia, tanto para plantear una cuestión de inconstitucionalidad como para presentar este asunto en el Tribunal de Justicia Europeo.
(SERVIMEDIA)
29 Jun 1998
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