KALE BORROKA. LA VIOLENCIA CALLEJERA PRO-ETARRA SERA JUZGADA EN LA AUDIENCIA NACIONAL, OMO EL TERRORISMO
- Penas de tres a cinco años de cárcel y multa de 12 a 24 meses para el que cometiere los daños previstos en el artículo 264 (en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el 266.1)
- Penas de cuatro a ocho años de cárcel para el que cometiere daños previstos en los artículos 265, 323 y 560 (en cualquiera de las circunstancias previstas en el 266.1)
- Cuando en los tres supuestos anteriores concurrieren "explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva , además, se pusiera en peligro la vida e integridad de las personas", la pena se impondrá en su mitad superior.
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Los altercados de violencia callejera que perpetran menores proetarras serán juzgados en la Audiencia Nacional, al igual los delitos de terrorismo, según el proyecto de reforma del Código Penal, que esta tarde superó las siete enmiendas a la totalidad presentadas contra su articulado.
El proyecto endurece las medidas legales contra el entorno de ETA, sin incluir las recomendaciones del onsejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado para suavizar las duras penas contra los jóvenes de 14 a 18 años causantes de violencia callejera.
El Gobierno sí introdujo "mejoras técnicas" al proyecto original, pero mantiene sus tesis en el tema de menores, ya que los implicados en actos graves podrán ser internados hasta diez años (el doble de pena que la estipulada contra los delitos comunes más graves) y pasar los cinco siguientes en libertad vigilada.
En cuanto a la edad delos afectados por esta reforma, el Gobierno establece matizaciones: con 14 y 15 años, el juez podrá variar la pena en cualquier momento de la condena, y a los de 16, 17 y 18 años, una vez cumplida la mitad de pena.
A lo que no está dispuesto el Ejecutivo es a renunciar a la creación del Juzgado Central de Menores, para que estos delitos de violencia callejera en el País Vasco sean juzgados en la Audiencia Nacional. Los centros de rehabilitación serán puestos a disposición de ese juez por la Administraión central.
La reforma incluye una aclaración del artículo 505 del Código Penal, que penará con seis meses a un año de cárcel a quienes "perturben gravemente" los plenos municipales. El CGPJ y el Consejo de Estado temían que fuese aplicado fuera del País Vasco en otro tipo de incidente en cualqier municipio de España.
Para evitar eso, a la redacción original del artículo 505, según el cual "incurrirán en la pena de seis meses a un año quienes, sin ser miembos de la corporación local, perturben d forma grave el orden de sus plenos", se ha añadido la coletilla "impidiendo el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas".
Se mantiene que, en caso de amenaza o agresión a un concejal, la pena será de cuatro a seis años de cárcel, como se pena hoy en día una posible agresión a un miembro Gobierno, las Cortes, o los Ejecutivos y parlamentos autonómicos (reforma artíclo 551.2).
El Gobierno sí decidió modificar los artículos 577, relativo a daños, y el 266, para precisar el alcance del delito de daños por incendio. Este artículo castiga con penas de uno a tres años de cárcel al que cometiere daños "mediante incendio o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas".
CONTENIDOS BASICOS
Otros contenidos básicos de la reforma del Código Penal son los siguintes:
- Penas de tres a cinco años de cárcel y multa de 12 a 24 meses para el que cometiere los daños previstos en el artículo 264 (en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el 266.1)
- Penas de cuatro a ocho años de cárcel para el que cometiere daños previstos en los artículos 265, 323 y 560 (en cualquiera de las circunstancias previstas en el 266.1)
- Cuando en los tres supuestos anteriores concurrieren "explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva , además, se pusiera en peligro la vida e integridad de las personas", la pena se impondrá en su mitad superior.
NO A LA QUEMA IMPUNE DE AUTOBUSES
Para evitar lo que se ha venido dando en la quema de autobuses, esto es, que a los encapuchados se les rebaje la pena imponible al hacer bajar a los usuarios antes de quemar el vehículo, se reforma el artículo 351. Con la nueva redacción, la quema será castigada con una pena de cuatro a ocho años.
Se modifica también el artículo 504 para penar con muta de 12 a 18 meses a los protagonistas de amenazas e injurias contra el Gobierno, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, los gobiernos autonómicos y los triunales superiores. Igualmente, los que amenazaren o injuriaren a las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Se modifica el artículo 577 para considerar terrorismo a quienes, sin ser banda armada, contribuyen a los fines de la misma "atemorizando a los habitantes de una población o de un colectivo social político o profesional".
En ese mismo artículo, se incluye como amenaza terrorista no sólo la posesión de artefactos sino la de sus componentes. Así, se castigará con la pena máxima el "transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes".
CONTRA LAS LLAMADAS TELEFONICAS A VIUDAS
Se modifica el artículo 578, que queda como sigue:
"El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresiónpública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 y 577 de este código o de quieneshayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años".
El Gobierno intenta perseguir así a los que efectúan llamadas telefónicas injuriosas para las viudas o los que profanan tumbas con pintadas.
Por último, se reforma el atículo 579 para aumentar hasta 20 años la inhabilitación para ejercer cargo público una vez condenado en firme. Se intenta con ello evitar que penados de ETA sean presentados en listas electorales por Herri Batasuna.
(SERVIMEDIA)
16 Nov 2000
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