MADRID

UN JUZGADO MADRILEÑO DA LA RAZÓN A SANIDAD AL ESTABLECER EL USO EXCLUSIVAMENTE HOSPITALARIO DE LA HORMONA DEL CRECIMIENTO

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha dictado una sentencia que declara "ajustada a derecho" la resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) que calificó de uso hospitalario la hormona de crecimiento y prohibió su venta en los establecimientos farmacéuticos.

La sentencia, de 1 de septiembre de 2005, declarada firme el pasado 6 de octubre, desestima el recurso contencioso- administrativo presentado por el laboratorio Ipsen Pharma, S.A., titular de una especialidad farmacéutica basada en la hormona de crecimiento, que esgrimía un supuesto menoscabo de los derechos de los pacientes y del sistema sanitario.

La sentencia establece que la Agencia Española de Medicamentos es competente para adoptar este tipo de medidas encaminadas a mejorar la seguridad en el uso de los fármacos y rechaza, por tanto, el argumento del laboratorio del supuesto menoscabo de los derechos de los pacientes y del sistema sanitario.

El 9 de febrero de 2005, la AEMPS modificó el régimen de autorización de todas las especialidades farmacéuticas que contenían hormona de crecimiento para reducir el riesgo de su uso fuera de las indicaciones autorizadas de este producto, habiéndose detectado, además, en muchos casos su desviación a un uso ilícito.

Para hacer esta modificación, la Agencia de Medicamentos se basó en los informes del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano, órgano de asesoramiento de la AEMPS en materia de seguridad de los fármacos.

Esta es la primera sentencia que resuelve uno de los seis recursos interpuestos por los diferentes laboratorios que comercializan la hormona del crecimiento en España.

(SERVIMEDIA)
25 Oct 2005
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