UN JUZGADO DICE QUE LA REFORMA DE LA M-30 NO REQUIERE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
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La M-30 es una vía urbana que sirve a las necesidades de movilidad del municipio y las obras de reforma en esta vía norequieren de estudio previo de impacto ambiental, según se desprende de una sentencia dictada el pasado día 13 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid, cuyo contenido fue difundido hoy por el Ayuntamiento de Madrid.
La sentencia, que coincide con la posición del Consejo de Estado en su dictamen de abril de 2004 respecto al carácter de "vía urbana" de la M-30, desestima en su totalidad el recurso presentado por la comunidad de propietarios del conjunto urbanístico Puerta de Hierro, sector Fuentelarreina, contra diversas obras de remodelación de la M-30 que forman parte del Proyecto Norte.
Según el ayuntamiento, esta sentencia viene a sumarse a los tres autos dictados anteriormente por distintos órganos judiciales, en los que se rechazó la solicitud de suspensión cautelar de las obras al entender los tribunales que no concurrían indicios de ilegalidad en la actuación municipal y que las obras atendían a los intereses generales.
El juzgado afirma que la necesidad o no de realizar estudio de impacto ambiental se deriva directamente de si la M-30 tiene carácter de carretera o de vía urbana, y señala que"ninguna duda cabe de que la M-30 es -al menos en la parte de trazado que nos ocupa- una vía urbana, naturaleza no sólo jurídica, sino fáctica, por discurrir por población, característica acentuada hasta el extremo en tramos como el de la avenida de la Ilustración, que precisamente es uno de los incluidos en este proyecto".
Para el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, "el carácter de vía urbana le viene expresa y legalmente reconocido por haber cedido el Estado su titularidad al ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley de Carreteras", a través del convenio firmado el 4 de marzo de 2004, que precisa que la M-30 tiene carácter urbano.
Según el Juzgado, este convenio reconoce que la M-30 sirve actualmente para el tráfico del municipio y que no forma parte necesaria de ningún itinerario interurbano, lo que, añadido al hecho de que discurre físicamente dentro del núcleo urbano, "permite como única conclusión posible la de que es vía urbana y no carretera"; y añade que "la consideración de la M-30 como vía urbana determina la no necesariedad de estudio de impacto ambiental".
VALORACION DE GALLARDON
Durante una visita a las obras del túnel de O'Donnell, el alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, valoró la sentencia y dijo que "ratifica los argumentos defendidos por el Ayuntamiento de Madrid" en las obras de modelación de la M-30.
Gallardón indicó que la sentencia confirma el carácter urbano de la vía, entre otros motivos, "por ser de titularidad municipal, transcurrir su trazado por el interior del núcleo urbano, prestar servicio a tráfico de ámbito local, disponer de itinerarios alternativos a través de la M-40 que aseguran la comunicación entre la Red de Carreteras del Estado, o por estar sujeta a unos límites de velocidad siempre por debajo de una autovía e, incluso, en tramos concretos, como la avenida de la Ilustración, propios de una calle".
Por ello, insistió en que la remodelación de la M-30 es una obra ordinaria "cuyo proyecto está excluido de la obligación de someterse a Estudio de Impacto Ambiental y de la necesidad de una Evaluación de Incidencia Acústica". Concluyó que su equipo de Gobierno está desarrollando todos los proyectos asociados a la M-30 desde el más estricto respeto a la legislación vigente y abiertos a la participación ciudadana.
(SERVIMEDIA)
24 Ene 2006
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