MADRID

UN JUZGADO CONDENA A LA CLÍNICA SANTA ELENA A INDEMNIZAR A UNA PACIENTE POR CAUSARLE QUEMADURAS EN LOS GLÚTEOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid ha condenado a la Clínica Santa Elena al pago de una indemnización de 17.408 euros en concepto de daños y perjuicios por negligencia en la asistencia a una paciente, debido a las quemaduras ocasionadas al eliminar lesiones cutáneas en los glúteos.

Según informó hoy la Asociación El Defensor del Paciente, la mujer afectada ingresó el 13 de mayo de 2004 en la Clínica Santa Elena, "para la eliminación mediante electrocoagulación de unas pequeñas lesiones cutáneas en la cara interna de los glúteos".

En el curso de la intervención quirúrgica con el electrobisturí, "se produjo la ignición o deflagración de los paños del campo quirúrgico colocados sobre la paciente, originándose un fuego que le causó quemaduras de primer y segundo grado en vulva, periné y glúteos".

La paciente, a consecuencia de la gravedad de las quemaduras sufridas, permaneció ingresada en la Clínica Santa Elena hasta su alta hospitalaria el 2 de julio de 2004, siendo tratada durante dicho ingreso por el dermatólogo.

Tras salir de la clínica y hasta su alta definitiva la paciente recibió curas diarias de las quemaduras. Como secuela le ha quedado una cicatriz en la cara interna del glúteo de un tamaño aproximado de tres por tres centímetros, cuya retracción provoca molestias locales sensitivas que le generan incomodidad en el desarrollo de su vida diaria.

La sentencia establece que "ha quedado acreditado que el incendio se produjo bien por un mal funcionamiento del terminal del bisturí, bien por haber impregnado los paños por algún material inflamable".

Agrega que "tanto los medios materiales como los personales auxiliares de la operación son responsabilidad de la clínica demandada" y "ésta ha de responder por su mal funcionamiento, pues el origen del incendio ha de situarse en la esfera de responsabilidad de la entidad demandada".

(SERVIMEDIA)
27 Nov 2008
CAA