UN JUZGADO CONCEDE PENSION DE VIUDEDAD A UNA MUJER QUE CONVIVIO CON SU PAREJA DURANTE 50 AÑOS SIN CONTRAER MATRIMONIO

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SERVIMEDIA

Un Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria ha concedido una pensión de viudedad a una mujer, Francisca C.R., de 80 años, que convivió durante 50 años sin contraer matrimonio co B.B.T., que falleció en 1984 cuando tenía 92 años de edad. Ambos se habían separado de sus respectivas parejas en 1936 y nunca se preocuparon en formalizar sus divorcios y volver a casarse.

La anciana había solicitado en 1993 una pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien se lo denegó por el hecho de que no existía un vínculo matrimonial, según publica hoy "Canarias 7".

Según el magistrado que dictó la sentencia, Humberto Guadalupe, los dos miembros de la pareja "estban casados ante la sociedad, figurando incluso en documentos de la Seguridad Social las inscripciones de nacimientos de sus hijos".

Añade que para dictar esta resolución también ha tenido en cueta que, según establece el Tribunal Supremo, las parejas de hecho que han podido regularizar su situación y no lo han hecho no tienen derecho a pensión de viudedad. Sin embargo, el propio juez explica que este es un hecho matizable, ya que cuando se aprobó la Ley del Divorcio el cotizante tenía 80 años y llevaa 13 años jubilado, mientras que la denunciante tenía 67 y llevaban juntos 40 años.

Añade que ha partido de una interpretación "humanista de la exigencia legal", ya que existen "motivos más que suficientes para no exigir una conducta diferente a la que tuvieron".

(SERVIMEDIA)
20 Sep 1995
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