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UN JUZGADO CONCEDE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD A UN HOMOSEXUAL QUE NO ESTABA CASADO

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Social 33 de Madrid ha concedido una pensión de viudedad a un homosexual que la reclamaba ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social desde 2002, fecha en la que murió su pareja, antes de aprobarse en España los matrimonios homosexuales.

Ante la negativa del INSS a aceptar la reclamación del demandante de la pensión, éste acudió a los tribunales en septiembre del pasado año, tres meses después de la entrada en vigor de la reforma del Código Civil que regula los matrimonios homosexuales.

El INSS denegó la pensión de viudedad al demandante alegando que éste no estaba casado con su pareja, aunque mantenía una relación afectiva y convivencia con él desde 1990.

La sentencia afirma que "el demandante no pudo casarse con su compañero por la sencilla razón de que éste fallece antes de que el legislador reconozca a los ciudadanos capacidad para contraer matrimonio con persona del mismo sexo".

El fallo añade que una vez aprobada el matrimonio homosexual y comprobada la existencia de más de 10 años de convivencia el demandante tiene derecho a la pensión de viudedad, por ser ésta unos de los efectos del matrimonio.

Finalmente, la sentencia afirma que la ley que regula el matrimonio homosexual, "de necesaria aplicación" en este caso, "es completamente respetuosa" con la Constitución, que en su artículo 32.1 reconoce al hombre y la mujer el derecho a contraer matrimonio. "La frase empleada por el legislador no impide que personas del mismo sexo puedan casarse", concluye el fallo del Juzgado de los Social 33 de Madrid.

(SERVIMEDIA)
01 Feb 2006
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