LA JUSTICIA VASCA PONE LÍMITES A LA EXIGENCIA DEL EUSKERA ENTRE FUNCIONARIOS QUE NO LO USAN AL TRABAJAR
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La Justicia vasca ha dictado una sentencia en la que asegura que hay que tener en cuenta la "realidad" laboral de los funcionarios a la hora de reclamarles un nivel de euskera, ya que una exigencia elevada de este idioma puede ser "desproporcionada" si el trabajador no lo usa para desempeñar su labor.
Esta resolución, a la que ha tenido acceso Servimedia, ha sido dictada por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Esta sentencia, dictada por los jueces Ana Isabel Rodrigo, Ángel Ruiz y José Antonio Alberdi, es consecuencia del recurso que representó una funcionaria vasca a la que el Gobierno vasco aumentó la exigencia de euskera para poder continuar en su puesto de trabajo.
En concreto, esta empleada vasca, que ocupa el puesto de jefe de sección de Planificación de Telecomunicaciones, se veía afectada por el decreto 61/2006, que hacía referencia a requisitos para puestos de trabajo en la Administración autonómica.
En el caso de esta recurrente, el decreto impugnado, parte del cual anulan ahora los jueces, suponía que la afectada debía contar con un conocimiento superior de euskera para seguir en su puesto. Esto suponía, técnicamente, que debía disponer del "perfil lingüístico" 4 y no el 3 para continuar en su trabajo, lo que implicaba el conocimiento más alto posible de la lengua vasca.
"REALIDAD" LABORAL
En su recurso, la funcionaria argumentaba que a sus superiores se les exigía menor conocimiento de euskera, el "perfil lingüístico" 3, a lo que se sumaba el hecho de que la recurrente usaba básicamente en su trabajo el castellano y el inglés.
La empleada afectada añadía, a este respecto, que "los informes técnicos, planificaciones, memorias, pliegos de bases técnicas y correspondencia" con las que trabaja están en castellano o inglés, por lo que "la utilización del euskera se restringe a comunicaciones básicas con usuarios y otros compañeros de trabajo".
En su fallo, los magistrados concluyen que la "legitimidad constitucional" de la exigencia del euskera en la Administración vasca "se halla necesariamente vinculada" a que esté de acuerdo "con la naturaleza de las funciones asignadas a cada uno de los puestos".
Según la sentencia, esto supone que si la "realidad" laboral de un determinado funcionario "no demanda el conocimiento del euskera, su exigencia deviene desproporcionada y contraria al principio de igualdad, al introducir un factor de diferenciación que no se justifica desde la perspectiva del interés público que está llamado a servir el puesto de trabajo en cuestión".
(SERVIMEDIA)
02 Abr 2008
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