ANDALUCÍA

JUSTICIA RATIFICA CON UNA ORDEN QUE LOS TÉRMINOS DE "PADRE Y MADRE" Y "MARIDO Y MUJER" PERMANECERÁN EN EL REGISTRO CIVIL

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Justicia ha dictado una Orden por la cual se ratifica y aclara la modificación, publicada en el BOE del viernes 3 de marzo, de los modelos de asiento y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia, que contempla una ampliación de los términos a aplicar para inscribir un matrimonio o un nacimiento.

La nueva Orden reitera que los modelos oficiales de inscripción, así como los Libros de Familia, mantendrán las actuales denominaciones de "marido" y "mujer", o "padre" y "madre" para los supuestos de matrimonios o progenitores de sexo diferente, al tiempo que ofrece otros vocablos para registrar la unión de matrimonios del mismo sexo y su descendencia.

La nueva fórmula de las inscripciones de los Libros de Familia se plantea como adaptación a la nueva realidad del matrimonio de personas del mismo sexo reconocida por ley, pero no elimina las fórmulas tradicionales, según informó hoy el Ministerio de Justicia, a través de una nota de prensa.

En la inscripción de un matrimonio entre personas del mismo sexo, ambos contrayentes podrán utilizar el término "cónyuge". Además, estas parejas del mismo sexo podrán emplear el término "progenitor" o "progenitora" para inscribir a los hijos.

La orden se plantea como una aclaración a las dudas surgidas ante la aprobación de la medida, sin variar la esencia de las modificaciones publicadas en el BOE. Las alternativas de inscripción se hacen "respetando en todo caso, la plenitud e igualdad de derechos de todos los matrimonios, con independencia de su composición". El Ministerio de Justicia "ha optado por las modificaciones terminológicas que sean necesarias, y no por extender a todos los supuestos las singularidades terminológicas que requieren los matrimonios formados por personas del mismo sexo o las adopciones constituidas por personas de igual sexo".

En el caso de los Registros Civiles informatizados, en los formularios electrónicos aparecerán todos los supuestos antes mencionados al desplegar el área de "campos variables". Los usuarios de la aplicación informática elegirán que más se adecúe a sus características sin que, en ningún caso, si se tratan de cónyuges o progenitores de sexo diferente, se vean obligados a prescindir de la fórmula clásica de "marido" y "mujer" o "padre" y "madre".

En cuanto a los Libros pertenecientes a Registros Civiles que aún no han sido informatizados, las nuevas propuestas de inscripción deberán ser corregidas de oficio por el propio encargado del Registro, consignándolo en el apartado de "observaciones".

(SERVIMEDIA)
01 Mar 2006
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