Justicia quiere que entre en vigor antes de los JJOO del 92 ----------------------------------------------------------- LA REFORMA PROCESAL PERMITIRA QUE SE CELEBREN JUICIOS A LOS 15 DIAS DE COMETERSE EL DELITO
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La reforma del sistema procesal, cuyo anteproyecto de ley fue remitido hoy por el Ministerio de Justicia al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como paso previo para su aprobación por el Consejo de Ministros, prevé que algunos juicios se celebren a los quince días de cometerse el delito.
Según declaró en conferencia de prensa el ministro Tomás de la Quadra-Salcedo, su gainete tramitará el proyecto con carácter de urgencia, por lo que espera que este tipo de juicios puedan comenzar a celebrarse con motivo de los acontecimientos de 1992 en Madrid, Barcelona y Sevilla, ante el previsible aumento de la delincuencia.
Tomás de la Quadra, que calificó la reforma de "ambiciosa", subrayó que el proyecto está encaminado a descongestionar la Administración de justicia y dar una solución "rápida y adecuada a aspectos prácticos exigidos por la opinión pública", y además de a la Jsticia Penal afecta al Derecho Civil.
Como aspecto más sobresaliente en el proyecto destacan los denominados juicios rápidos, que se aplicarán cuando el delincuente sea sorprendido "in fraganti", cuando reconozca su culpabilidad o cuando, por otras razones, el juzgado de guardia disponga de todas las pruebas necesarias.
De la Quadra-Salcedo subrayó que estos juicios contarán con todas las garantías procesales, "con todas las pruebas presentes y la actuación de un juez de instrucción que valorará i hay elementos de juicio necesarios para citar a juicio a todas las partes en el mismo juzgado de instrucción".
El ministro explicó que será el ministerio fiscal quien solicite la aplicación de este procedimiento acelerado y que será el juez instructor quien decida. Una vez que éste dé su aprobación, la sala del tribunal o juzgado correspondiente podrá suspender la vista si considera que es necesario que se practiquen nuevas pruebas.
Opinó asimismo que la aplicación de estos juicios no retrasarálas causas pendientes y que, en cualquier caso, la resolución de un delito actual para la víctima supone "un beneficio muy superior al posible e hipotético perjuicio sobre las causas pendientes".
"En cualquier caso", matizó, "la última reforma (aplicada por su predecesor Enrique Múgica en 1988) ha aliviado bastante la carga de trabajo de los juzgados penales y en la actualidad la cifra de reclusos en prisión preventiva se ha rebajado del 60 al 30 por ciento de los internos en centros penitenciarios".OTRAS REFORMAS
El proyecto de reforma recoge además modificaciones en el orden civil, cuya primera medida afecta a los recursos de casación presentados ante el Tribunal Supremo, en muchos casos con la intención de dilatar la aplicación de penas.
Para evitarlo, el Supremo restringirá la posibilidad de revisar los hechos en aquellos casos en los que se recojan situaciones sobre las que se haya pronunciado en reiteradas ocasiones.
Además, se introduce el recurso de casación ante la Sala de lo ontencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que en la actualidad existe como recurso de apelación y provoca una sobrecarga de trabajo en la Sala Tercera del Alto Tribunal.
El ministerio aspira también a aliviar la carga de los juzgados de primera instancia, eliminando las cláusulas de sumisión a determinados tribunales que se recogen en los contratos de algunas empresas y que, en caso de conflictos, provoca que se acumulen en determinados juzgados causas que afectan a empresas ubicadas en otros luares.
Asimismo, se proyectan otras medidas que permitirán sustituir las labores de los jueces de lo civil, como, por ejemplo, en el caso de declaración de herederos "abintestato", que podrán nombrarse con la sola presencia del notario, o con la sustitución del juez por el secretario judicial en la presidencia del remate de las subastas.
(SERVIMEDIA)
25 Nov 1991
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