Laboral

La Justicia europea establece que se deben adaptar los complementos por superar un tiempo de trabajo a los empleados a tiempo parcial

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que un trabajador a tiempo parcial no puede verse “discriminado” a la hora de obtener una retribución complementaria concedida por superar un cierto número de horas de trabajo, lo que obliga a adaptar estos complementos proporcionalmente a la jornada parcial.

El TJUE se pronunció de este modo después de que el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán elevara una cuestión prejudicial para conocer su opinión sobre si las normas alemanas que exigen que un trabajador a tiempo parcial realice el mismo número de horas de trabajo que un trabajador a tiempo completo para obtener una retribución complementaria constituyen una discriminación prohibida por el Derecho de la UE.

El caso que da origen al conflicto es un piloto alemán que trabaja a tiempo parcial para Lufthansa CityLine y cuyo contrato de trabajo estipula que percibe un salario base que depende del tiempo de actividad de vuelo. Además, puede percibir una retribución complementaria si realiza, en un mes, un determinado número de horas de actividad de vuelo y supera los umbrales fijados a este respecto en su contrato de trabajo. Ahora bien, esos umbrales son idénticos para los pilotos que trabajan a tiempo completo y para los que trabajan a tiempo parcial.

El piloto considera que sería necesario reducir los umbrales teniendo en cuenta el número de horas que realiza, puesto que trabaja a tiempo parcial. Considera que tiene derecho a una retribución complementaria, ya que superaría los umbrales de activación si estos se redujeran en proporción al tiempo de trabajo realizado.

Al hilo, el TJUE respondió afirmativamente. En primer lugar, señala que, cuando prestan servicios, los trabajadores a tiempo parcial ejercen las mismas funciones que los trabajadores contratados por el mismo empresario a tiempo completo u ocupan el mismo puesto que estos. Por lo tanto, considera que las situaciones de estas dos categorías de trabajadores son comparables.

Eso sí, el tribunal europeo precisó que el órgano jurisdiccional nacional deberá, no obstante, comprobar este extremo.

A continuación, el TJUE destacó que la existencia de umbrales idénticos de activación de la retribución complementaria representa, para los pilotos a tiempo parcial, un tiempo de actividad de vuelo superior al de los pilotos a tiempo completo en relación con su tiempo de trabajo total.

Por lo tanto, señaló que “los pilotos a tiempo parcial tienen una carga de trabajo mucho mayor y cumplen con mucha menor frecuencia los requisitos para tener derecho a una retribución complementaria que sus compañeros que trabajan a tiempo completo”.

En consecuencia, el TJUE declaró que esas normas nacionales “generan un trato menos favorable de los pilotos a tiempo parcial, lo que es contrario al Derecho de la Unión, a menos que dicho trato esté justificado por una razón objetiva”.

No obstante, aclaró que el órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar también ese extremo, teniendo en cuenta las consideraciones a este respecto del Tribunal de Justicia, quien manifiesta reservas frente a las justificaciones aducidas, en particular, por la compañía aérea.

(SERVIMEDIA)
19 Oct 2023
DMM/gja