Pandemia

La justicia europea avala el fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas españolas durante la pandemia

- Ryanair había impugnado dicha decisión, relativa a un régimen de ayudas de un importe de 10 000 millones de euros

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado la legalidad de un paquete de ayudas de 10.000 millones de euros puesto en marcha por el Gobierno para ayudar a empresas estratégicas en dificultades por los efectos económicos de la pandemia de covid-19, una medida que contó con el aval de la Comisión Europea.

La Compañía aérea irlandesa Ryanair interpuso un recurso ante el Tribunal General contra la Decisión de la Comisión. Dicho recurso fue desestimado mediante sentencia de 19 de mayo de 2021 y después, la compañía interpuso un recurso de casación ante el TJUE contra la sentencia del Tribunal General.

Así las cosas, el TJUE desestima el recurso de casación de Ryanair y confirma el análisis del Tribunal General. Según este, el régimen de ayudas en cuestión no violaba el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y era proporcionado.

“En efecto, el derecho de la Unión admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro”, ahonda el TJUE.

Este Tribunal señala que el tipo de ayuda mencionado conlleva efectos restrictivos que también se aceptan. También considera que Ryanair no ha logrado demostrar que el régimen de ayudas español produjera efectos restrictivos que vayan más allá de los efectos inherentes a este tipo de ayuda, ni que el referido régimen constituyera por tanto un obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento.

Según el TJUE, el Tribunal General consideró correctamente que la Comisión no estaba obligada a ponderar los efectos positivos del régimen de ayudas en cuestión con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el mantenimiento de una competencia no falseada.

“La excepcionalidad y la particular importancia de los objetivos perseguidos por el régimen permiten considerar que se garantiza un justo equilibrio entre sus efectos positivos y sus efectos negativos sobre el mercado interior, de modo que responde al interés común de la Unión”, zanja el TJUE.

(SERVIMEDIA)
06 Jun 2024
DMM/gja