SEGUN JUSTICIA, DELITOS COMO EL DESACATO O LAS INJURIAS MERECEN PENAS DE MULTA, PERO NO PRIVACION DE LIBERTAD
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Algunas figuras delictivas como el desacato o las injurias merecen ser castigadas con penas de multa, pero no con la privación de libertad que establece el actual Código Penal, según indicaron hoy fuentes del Ministerio de Justicia.
Este posicionamiento de Justicia se produce pocos días después de que el ginecólogo malagueño Germán Sáenz d Santamaría fuera encarcelado, en "prisión preventiva sin fianza", acusado primero de un delito de desacato y posteriormente de atentar contra altos órganos del Estado por las declaraciones que el doctor hizo después de que el Gobierno le indultase la pena de 4 años de cárcel por realizar un aborto.
Las fuentes citadas mostraron su esperanza sobre la pronta puesta en libertad de Sáenz de Santamaría, aunque matizaron que ésta es una decisión que corresponde al poder judicial y en la que, como consecuenia de la independencia de que goza dicho poder, no se puede interferir por vía ejecutiva.
No se descarta la posibilidad de que el nuevo Código Penal, aún en fase de elaboración, incluya penas de multa para delitos como el desacato o las injurias, sustituyendo a las penas de cárcel que establece para estos delitos el código vigente.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia ha negado que el Gobierno esté contemplando la posibilidad de conceder una amnistía para los presos de la banda terrorista ET.
Esta negativa contesta los rumores levantados por las declaraciones del nuevo delegado del Gobierno en el País Vasco, Jose Antonio Aguiriano, que al referirse a una posible amnistía para los presos de ETA con delitos de sangre señaló que "con el cese de la violencia todo es posible".
Fuentes de Justicia dijeron, en cambio, que el Gobierno sigue la línea de dispersión de los presos de ETA para evitar la presión que la organización terrorista trata de ejercer sobre los propios presos.
"EL JURAD" PARA ESTA LEGISLATURA
Por otro lado, las mismas fuentes indicaron que el funcionamiento del jurado en los juicios podría iniciarse antes de que concluya la actual legislatura, en 1993.
Las dudas que aún no están resueltas son las relativas al modelo de jurado que debería instituirse en nuestro país, aunque la opción más probable es la que aboga por el modelo puro.
Según dicho modelo, la decisión de los ciudadanos que componen el jurado es vinculante y en las deliberaciones para llegar a ta decisión no intervienen jueces.
Sin embargo, las fuentes citadas apuntaron que en el caso español podría instaurarse un modelo puro con pequeñas correcciones, que afectarían a los casos en los que la culpabilidad o la inocencia (que es el único veredicto que emite el jurado) deban ser explicadas por razón del asunto que se esté juzgando.
Así, por ejemplo, la presunción de inocencia no puede resolverse con un simple veredicto de culpable o inocente, señalaron las mismas fuentes.
(SERVIMEDIA)
15 Abr 1991
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