LA JUSTICIA CONSIDERA ABUSIVAS DOS CLAUSULAS DEL SCH SOBRE LOS CONTRATOS DE TARJETA DE SUS CLIENTES
- Que eximen al banco de responsabilidad en caso de uso fraudulento de una tarjeta si se ha utilizado el número secreto
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado abusivas dos claúsulas del contrato de tarjetas del SCH, en el que se exime de responsabilidad al banco en los casos en que se produzca un uso fraudulento de la tarjeta con utilización del número secreto.
Esto sucede, por ejemplo, cuando mediante el uso de la fuerza, se obliga a un cliente a facilitar su número secreto, y éste es posteriormente utilizado, o cuando se accede a él mediante engaño.
La Audiencia de Sevilla estima una demanda de Ausbanc Consumo en ejercicio de una acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación en defensa de intereses colectivos de consumidores y usuarios.
Se ha declarado nula la cláusula en virtud de la cual, si en el uso fraudulento con tarjeta se ha utilizado el número secreto (PIN), la responsabilidad económica del fraude es del titular de la tarjeta en todo caso.
También es nula la exigencia, impuesta al usuario, de demostrar que tuvo que revelar el PIN bajo coacción para eximir al titular de la tarjeta de cualquier responsabilidad por el uso fraudulento de la misma.
Para la Audiencia de Sevilla, las mencionadas condiciones de contratación son abusivas y provocan "un desequilibrio importante de derechos y obligaciones de ambas partes en perjuicio del consumidor".
Según los razonamientos de Ausbanc Consumo, admitidos por los jueces, "pueden existir otras causas, distintas de la coacción, por las que el tercero que usa fraudulentamente la tarjeta conozca el PIN, como, por ejemplo, el ardid, el engaño o el fraude, causas que, sin embargo, no se contemplan en la cláusula objeto de debate jurídico sobre su validez o nulidad".
(SERVIMEDIA)
01 Mar 2005
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