ANDALUCÍA

LA JUNTA REFUERZA POR LEY EL PAPEL DE LOS AYUNTAMIENTOS CONTRA LOS "BOTELLONES"

SEVILLA
SERVIMEDIA

La Junta de Andalucía aprobó hoy un proyecto normativo que da cobertura jurídica a los ayuntamientos para regular las concentraciones al aire libre, con el que la Policía Local podrá intervenir bebidas en los llamados "botellones", clausurar provisionalmente los establecimientos infractores y precintar vehículos de venta ambulante.

Así se recoge en el proyecto de ley que dará cobertura jurídica a los municipios andaluces para hacer frente a este tipo de fenómenos. El texto, denominado "de potestades administrativas en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía", será remitido ahora al Parlamento autonómico.

El proyecto, que, según la Junta, responde a las demandas planteadas tanto por las entidades locales como por los ciudadanos y las organizaciones empresariales, prohíbe la concentración de personas que consuman bebidas en la vía pública, salvo en aquellos lugares que determinen los ayuntamientos.

Las corporaciones locales contarán así con los medios jurídicos necesarios para regular y controlar el ocio en espacios abiertos, combatir los efectos perniciosos de fenómenos como el botellón (ruido, suciedad, etc.), perseguir dentro de estas concentraciones cualquier actividad "que ponga en peligro la convivencia ciudadana y conciliar los derechos a la diversión y al descanso".

Del ámbito de aplicación de la futura ley quedan excluidas las ferias, verbenas, terrazas y veladores debidamente autorizados, así como las concentraciones derivadas de actos de carácter político, religioso, turístico o cultural, y el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.

CENTROS SANITARIOS

La norma hace especial hincapié en proteger los centros sanitarios con una referencia expresa a la prohibición de concentraciones en su entorno.

Además, no permite el aprovisionamiento de bebidas para su consumo en espacios abiertos mediante encargos telefónicos, por mensajería o cualquier otro medio; el abandono de envases y restos de bebidas y la realización de necesidades fisiológicas en la calle.

En el ámbito empresarial, los comercios no podrán vender ni entregar bebidas alcohólicas después de las 22.00 horas, aun cuando la venta se haya producido con anterioridad. Tampoco los establecimientos de hostelería y ocio nocturno podrán servir copas para su consumo fuera del recinto del local y del espacio autorizado correspondiente a terrazas o veladores.

Los ayuntamientos serán los que determinen los espacios abiertos en los que los que pueden autorizarse concentraciones de ocio, así como las condiciones que han de respetar. También tendrán competencias para realizar las correspondientes labores de inspección, control y sanción.

Las medidas cautelares de intervención sobre el terreno que adopten los agentes de la Policía Local deberán ser ratificadas por los consistorios en el plazo de dos meses.

PODER MUNICIPAL

La nueva norma otorga al alcalde la potestad sancionadora dentro del término municipal, con multas que van desde los 600 y a los 60.000 euros. Como faltas leves, penalizadas con la mínima cuantía, se consideran fundamentalmente las cometidas por los ciudadanos particulares, entre ellas la participación en concentraciones no autorizadas y la realización de necesidades fisiológicas y el abandono de basuras en la vía pública.

También se incluyen en esta categoría los incumplimientos de escasa trascendencia cometidos por empresas. Las faltas calificadas como graves (hasta 30.000 euros) se refieren sobre todo a la entrega y dispensación de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido o en los lugares de reunión por encargo y, en el caso de establecimientos de hostelería y esparcimiento, permitir que estos productos salgan fuera del recinto. También se considera falta grave la reincidencia en infracciones leves durante un año.

Finalmente, las faltas muy graves (hasta 60.000 euros) son aquellas que suponen situaciones de elevado riesgo para los bienes, la seguridad e integridad de las personas y la salud pública, así como la reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año.

Además de la imposición de sanciones económicas, los alcaldes podrán decretar la suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, así como la clausura del establecimiento por periodos de entre uno y cinco años para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las graves. También podrán decidir la inhabilitación del empresario durante un año (faltas muy graves) y de hasta un año (faltas graves).

(SERVIMEDIA)
16 Mayo 2006
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