LA JUNTA ELECTORAL MULTA AL DIRECTOR DE TURISMO DE ANDALUCIA POR LA DIFUSION DE PROPAGANDA EL DIA DE REFLEXION DEL "12-J"
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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado imponer una sanción de 125.000 pesetas a José Luis Rodríguez Sánchez, director generalde Turismo de la Junta de Andalucía, como responsable de una infracción a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), consistente en la difusión de propaganda institucional el pasado 11 de junio, jornada de reflexión de las elecciones autonómicas andaluzas.
La resolución de la JEC, a la que tuvo acceso Servimedia, declara a Rodríguez Sánchez autor y responsable de la infracción, porque fue él quien aprobó la programación de la campaña institucional y las fechas de su difusión, "omitiendo elcumplimiento de su deber de dar la orden de no difusión de aquella con el lema 'Sólo en Andalucía: tanto en tan poco tiempo', precisamente el día de reflexión".
Por otra parte, la Junta Electoral Central ha declarado que no existe responsabilidad administrativa por parte del consejero de Economía y Hacienda, Jaime Montaner, ya que éste se limitó únicamente a autorizar el presupuesto adicional para la mencionada campaña.
Según los fundamentos jurídicos de la resolución, la aprobación de tal presupesto "no supuso aprobación exactamente de los programas ni de las fechas de difusión, resolviéndose en una actividad habitual de carácter genérico propia del ejercicio de las funciones del consejero".
Los hechos juzgados por la JEC se remontan al 11 de junio de 1994, cuando el representante el Partido Popular (PP) ante la Junta Electoral de Andalucía presentó una denuncia por la difusión de propaganda institucional el día de reflexión de las elecciones al Parlamento andaluz.
Tras varios resolucioes tanto de la Junta Electoral de Andalucía y la Junta Electoral Central, este último órgano ha dictado ahora una resolución -que es definitiva en la vía administrativa- en la que impone una multa al director de Turismo de la Junta y exime de responsabilidades al consejero de Economía.
Contra esta resolución puede interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala corespondiente del Tribunal Supremo.
(SERVIMEDIA)
07 Dic 1994
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