EL JUICIO DEL "CASO NASEIRO" SE REANUDARA EL PROXIMO DIA 9 SI LAS ACUSACIONES MANTIENEN LOS CARGOS CONTRA LOS PROCESADOS

MADRID
SERVIMEDIA

E Tribunal Supremo reanudará el próximo jueves día 9 el juicio del "caso Naseiro" si las acusaciones mantienen los cargos contra los tres políticos del PP procesados, decisión que deberán adoptar en un plazo de tres días.

El alto tribunal ha desestimado los recursos interpuestos por las acusaciones particulares, representadas por IU y Unidad del Pueblo Valenciano (UPV), y el ministerio fiscal contra el auto que anuló la validez como prueba de las conversaciones telefónicas intervenidas a los procesadospor orden del juez Luis Manglano.

En un auto hecho público hoy, el Supremo reitera que las pruebas fueron obtenidas de forma ilegal, ya que no hubo ningún indicio que justificara la intervención telefónica, medida que estima especialmente grave y que debe adoptarse en situaciones de excepción "por ser una restricción muy importante del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones".

Con la misma argumentación en la que se basó para ordenar la destrucción de las cintas de las grabaciones, l tribunal subraya la necesidad de llevar a cabo los actos procesales conforme a los principios de la Constitución y del ordenamiento jurídico, aunque implique el rechazo de una prueba inculpatoria porque "sólo actuando así se consolida el Estado de Derecho".

"Vivimos una realidad social", cita el texto, "en la que la preocupación de nuestros ciudadanos (...) por la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, es absolutamente prioritaria".

El tribunal rechaza que la exigencia en el cumplimieto de las garantías constitucionales produzca un aumento de las impunidades. "El proceso penal, realizado de manera ortodoxa, sirve para absolver a los inocentes, pero también para condenar a los culpables", señala, al tiempo que destaca que no se trata de analizar una cuestión de fondo sino de la validez de una prueba.

Por ello, insta a las partes a que si disponen de otras pruebas de cargo contra los procesados que no hayan sido obtenidas de forma directa o indirecta de las intervenciones telefónica, mantengan los cargos.

Asimismo, el Supremo considera que el contenido del auto recurrido no implicó un exceso de formalismo por su parte como denunciaron las acusaciones y se lamenta de que la publicidad que rodea el caso "pueda oscurecer la auténtica significación del auto".

"Exigir medidas rigurosas para la preservación de los derechos fundamentales no puede ser entendido como exceso formal", cita el texto de la resolución que recuerda además que la doctrina general de la sala apunta a la explsión de toda prueba obtenida mediante la vulneración de estos derechos.

(SERVIMEDIA)
03 Jun 1992
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