PAÍS VASCO

LA JUEZA RECUERDA A JIMÉNEZ LOSANTOS QUE LA CONSTITUCIÓN NO AMPARA "EL DERECHO AL INSULTO"

- Ha condenado al periodista a pagar 36.000 euros a Gallardón por injuriarle grave y repetidamente a cuenta del 11-M

MADRID
SERVIMEDIA

La titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid, la jueza Inmaculada Iglesias, recordó hoy al periodista de la Cope Federico Jiménez Losantos que la Constitución no ampara "el derecho al insulto" y le condena a pagar una multa de 36.000 euros al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, por haberle injuriado grave y repetidamente a cuenta del 11-M.

En concreto, la jueza considera que Losantos cometió un delito continuado de injurias graves con publicidad al decir en antena que al alcalde le daban "igual" los 191 muertos y casi 1.500 heridos del 11-M "con tal de llegar al poder", y llamarle "traidor, siniestro, bandido, mentiroso y lacayo del Gobierno", entre otras expresiones vertidas en su programa a lo largo de 2006.

En la sentencia hecha pública hoy se señala que las palabras de Losantos "suponen un daño injustificado a la dignidad" de Gallardón, "teniendo en cuenta que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto".

Para la jueza, las citadas expresiones no pueden ampararse bajo el derecho a la libertad de expresión, porque son "claramente insultantes e hirientes", y considera que con ellas Losantos pretendía vejar "la imagen y dignidad del querellante en forma innecesaria y gratuita y desacreditarlepúblicamente en su condición de alcalde de la Villa de Madrid y de miembro del Partido Popular".

Gallardón donará los 36.000 euros de la multa a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), a pesar de que el ex presidente de la organización Francisco José Alcaraz testificó a petición de la defensa de Losantos en contra del edil durante la celebración de la vista oral.

Losantos descalificó duramente en su programa de la Cope a Gallardón al entender que el alcalde, en un foro organizado por el diario "Abc", llamó a su partido a superar el 11-M y la posterior derrota electoral. Durante la vista oral, Gallardón negó haberse expresado en esos términos.

La jueza, a tenor de las pruebas practicadas y de las declaraciones de los testigos, concluye en su sentencia que Losantos, cuando hizo esas afirmaciones a través de la Cope, "no transmitió hechos veraces", y, en consecuencia, "no actuó en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz" protegido por la Constitución.

AGUIRRE, ACEBES Y ZAPLANA

De hecho, en la primera sesión del juicio, que tuvo lugar el pasado 28 de mayo, declararon como testigos de Losantos la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, el secretario general del PP, Ángel Acebes, y el ex diputado popular Eduardo Zaplana.

A pesar de haber sido llamados por la defensa del periodista, todos ellos evitaron defender ante el tribunal las tesis de Losantos y se limitaron a señalar que lo único que propuso Gallardón a raíz del 11-M fue que el PP debía "mirar al futuro".

Es más, tanto Aguirre como Acebes aseguraron que Gallardón nunca discrepó de la línea oficial del PP ante el 11-M, mientras que Zaplana dijo que el alcalde decidió, junto con otros líderes del partido, la postura de los populares tras los atentados de Madrid.

Los que sí declararon en defensa de Losantos fueron Pedro J. Ramírez, José Alejandro Vara y Francisco José Alcaraz, quien dijo que los que sufrieron el 11-M interpretaron que, con sus palabras, Gallardón quería "pasar por encima de la víctimas".

En base a las declaraciones de los testigos, la jueza Iglesias establece que Losantos "imputó hechos falsos" a Gallardón y "utilizó de forma reiterada insultos y descalificaciones", afectando "a la dignidad y el honor" del alcalde.

La magistrada recuerda que la Constitución protege bajo el derecho a la libertad de expresión e información no sólo aquellas críticas inofensivas e indiferentes, sino también aquellas "que puedan molestar, inquietar o disgustar", pero indica que en el caso de Losantos las expresiones son "insultantes" e "innecesarias para la labor informativa".

Por todas estas razones, la magistrada ha decidido imponer a Losantos una multa de 36.000 euros, una sanción mucho menor a la solicitada tanto por los abogados de Gallardón, quienes reclamaban 168.000 euros, como por el fiscal encargado del caso, Alfonso San Román, que pedía una sanción de 72.000 euros.

Además, la titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid decide imponer a Losantos las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular ejercida por Gallardón.

La resolución de la jueza Iglesias puede ser recurrida en el plazo de diez días ante la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Madrid.

(SERVIMEDIA)
16 Jun 2008
CAA