UN JUEZ DE SORIA CONDENA A 4 MESES DE ARRESTO A UN INSUMISO SIGUIENDO LOS CRITERIOS DE LA AUDIENCIA DE MADRID

SORIA
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Penal de Soria, que preside el magistrado José Luis Rodríguez Greciano, ha condenado al insumiso Francisco Javier Reguera Ardanza, de 32 años, natural de Llodio (Alava) y residente en San Sebastián, a 4 meses y un día de arresto mayor, por nearse a realizar la Prestación Social Sustitutoria (PSS) en el Hogar del Pensionista de Soria, dependiente del Inserso.

La sentencia, que el fiscal ya ha anunciado que recurrirá, lleva fecha del 7 de octubre y recuerda ya el reciente fallo de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, hecho público la víspera, que condenó a la misma pena al insumiso Iñaki Arredondo, tras su absolución por el juez José Luis Calvo.

El juicio se celebró el pasado lunes y el fiscal pidió para Reguera 2 años 4 meses y un día de prisión. En la sentencia, el juez reconoce la controversia de dos valores en juego: por un lado, la conciencia individual y por otro, la legislación vigente.

Para Rodríguez Greciano, "el conflicto entre una y otra no puede ser resuelto, como queda dicho, en virtud de eximir de responsabilidad de una forma plena al acusado, pero sí en el sentido de atenuar su responsabilidad de forma evidente".

La sentencia también ha tenido en cuenta las razones de tipo moral y de conciencia legadas por el insumiso para negarse a realizar la PSS, el rechazo que mantiene hacia la ley y la propia libertad ideológica.

Por ello, acepta la eximente de "estado de necesidad" si bien no entra a valorar la Ley de Objeción de Conciencia. "A pesar de que dichas alegaciones puedan tener un sustrato moral, no es dable a este juzgador analizar la razón de ser o no de las mismas en el sentido de si la Ley de Objeción intima o no al ejercicio de la misma", indica el juez.

El magistrado opina, no obsante, que "no es lo mismo el objetor que se niega a la Prestación Social Sustitutoria que la del militar que se niega a incorporarse a filas, pues en el caso del objetor no cabe alegar motivos de defensa nacional o de orden militar".

La sentencia también será recurrida por el insumiso, según adelantó Reguero a Servimedia el pasado día 5, jornada en la que se celebró la vista oral.

(SERVIMEDIA)
09 Oct 1992
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