UN JUEZ SENTENCIA QUE LOS APARCAMIENTOS DEBEN COBRAR EL TIEMPO EXACTO Y NO POR HORA O FRACCIÓN COMO EN LA ACTUALIDAD
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El Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid ha sentenciado que los aparcamientos no pueden cobrar "por hora o fracción", sino que deben facturar por el tiempo exacto de utilización del servicio dando la razón al Ministerio de Sanidad y Consumo, que presentó la demanda.
El juzgado condena a las empresas demandadas a eliminar dicha cláusula de sus condiciones generales de contratación, así como a publicar a su costa la sentencia en un periódico de los de mayor circulación en el territorio nacional, tal como se pedía en la demanda.
La citada demanda había sido interpuesta a instancia del Instituto Nacional del Consumo, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, en ejercici de la acción de cesación contra la utilización de cláusulas abusivas que lesionan los intereses de los consumidores.
Uno de los elementos en los que el Juzgado basa su sentencia es que la mencionada cláusula constituye una condición general de la contratación, incorporada a un contrato de adhesión, para el que no cabe la negociación individual.
"Es notorio", dice la sentencia, "que no le cabe al usuario la posibilidad de negociar la aplicación de la cláusula, entre otras circunstancias por el sealado automatismo en el funcionamiento de los aparcamientos. De otra forma, no se entiende que se acepte una cláusula establecida en interés exclusivo del titular del aparcamiento y que supone un incremento del precio a pagar por el usuario".
DESEQUILIBRIO
Por otro lado, la titular del juzgado razona que "la obligación del pago que supone para el consumidor no encuentra contraprestación alguna en la entidad prestadora del servicio, suponiendo un perjuicio patrimonial real al consumidor, que se ve obigada a pagar más de lo procedente (precio-tiempo de estacionamiento) y conlleva clara situación de desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes, ya que implica la obtención por aquélla de un sobreprecio objetivo injustificado, con una dimensión económica importante respecto del conjunto de contratos de aparcamiento suscritos con los consumidores y usuarios a quienes se aplica".
La sentencia rechaza, asimismo, la alegación de los demandados de la imposibilidad de establecer n sistema de control de tiempo, pues con cobrar un segundo de más ya habría abuso. "No es misión de esta Juzgadora -dice- valorar si existe o no posibilidad de establecer un sistema de control del tiempo más ajustado, pero es evidente que es posible; y el exceso en un segundo de más es mucho más tolerable y menos perjudicial para el consumidor que el exceso en una hora".
Por último, la juez, citando una sentencia del Tribunal Supremo, dice que "no se abriga ninguna duda de que el sistema de economía d mercado no puede significar la falta de toda protección para los que en él operan como consumidores y usuarios, y de que la libertad en la fijación de los precios no es el valor central que haya que salvaguardar a todo trance con sacrificio de otros intereses personales y sociales".
El fallo establece que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días desde su notificación.
El Ministerio de Sanidad y Consumo intentará, no obstante, mantener contacos a lo largo de la próxima semana con las asociaciones empresariales afectadas, a fin de tratar de encontrar nuevas vías de entendimiento que posibiliten una rápida aplicación de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios.
(SERVIMEDIA)
26 Mar 2004
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