UN JUEZ DE SANTANDER ABSUELVE A UN HOMBRE DE UN DELITO DE IMPRUDENCIA TEMERARIA CON RESULTADO DE DOS MUERTES
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El Juzgado de lo Penal númerode Santander ha absuelto a Gregorio Michelena Ruiz del delito de imprudencia temeraria con el resultado de dos muertes -la de José María González Mendicuchia y María Teresa Gómez Cayón- ocurridas en agosto de 1990 durante las protestas vecinales por la instalación de un vertedero en El Mazo, municipio de Torrelavega (Cantabria).
La misma setencia, dada a conocer hoy, condena a Michelena a la pena de 15 días de arresto mayor y al pago de una multa de 50.000 pesetas y la privación de carnet de conducirdurante tres meses.
El magistrado considera que Gregorio Michelena es culpable de una falta de imprudencia temeraria, y no de un delito como pedían el ministerio público y la acusación particular.
Asimismo, Gregorio Michelena deberá indemnizar a los herederos de José María González Mendicuchia con 8 millones de pesetas y con más de 5 millones a los de María Teresa Gómez Cayón.
Los hechos tuvieron lugra durante la noche del 22 de agosto de 1990, cuando el procesado acudía a sofocar un incendi declarado en el vertedero instalado en los terrenos de El Mazo, propiedad de su familia.
Como era habitual en esas fechas, un numeroso grupo de vecinos de los pueblos de Zurita y SierraPando (Torrelavega) permanecían concentrados en el acceso para protesttar contra la existencia del vertedero.
Cuando grupos de personas rodearon el "Land Rover" en el que viajaban Michelena y un primo suyo, "y ante la amenazas de muerte que proferían", según declaró durante la vista oral el procesado, optó por aceerar el vehículo y arrolló a varias personas, entre las que figuraban los dos fallecidos.
"No me dí cuenta de que hubiese arrollado a nadie", declaró Michelena en el juicio.
El juez entiende, en la sentencia, que con motivo de las concentraciones realizadas por los vecinos contra el vertedero, es "incuestionable la adopción por su parte (de los vecinos) de medidas de fuerza".
"Es forzoso deducir que las facultades y capacidad reflexiva del acusado se vieron notablemente disminuidas por talesfactores", explica también la setencia para añadir que, por ello, "es dificil exigir a una persona un comportamineto excepcional y reflexivo ante tal griterío y actitudes violentas contra él y su acompañnate".
(SERVIMEDIA)
26 Ene 1993
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