EL JUEZ RECHAZA PROHIBIR A SEIS EX SOCIOS DE COOPERS TRABAJAR EN ERNST&YOUNG PERO LES APARTA SEIS MESES DE LA ACTIVIDAD CONSULTORA
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El juez Miguel Rodríguez, titular del juzgado 64 de Madrid, ha determinado desestimar las medidas cautelares que Coopers & Lybrand había solicitado en su demanda contralos 6 socios de consultoría que abandonaron esta firma para engrosar el departamento de este área en Ernst & Young, si bien obliga a estos seis consultores a suspender su actividad durante seis meses.
El auto del juez Miguel Rodríguez, al que ha tenido acceso Servimedia y que tiene fecha del pasado 30 de diciembre, establece, sin embargo, que en este caso "existen indicios de la realización efectiva de un acto de competencia desleal".
La batalla entre estas dos firmas comenzó hace pocas semanas cando seis socios de Coopers se "fugaron" en bloque, junto con otros 87 ejecutivos y empleados de la firma, a Ernst & Young, para potenciar el departamento de consultoría de esta última compañía.
La reacción de Coopers & Lybrand ha sido inmediata, acusando públicamente a los "fugados" de competencia desleal, de tratar de arrebatarle los clientes y de ejercer presiones sobre el personal para que se "fugaran" con ellos.
De hecho, la demanda presentada por Coopers pretendía que se aplicaran a estos sis ex-socios de su firma medidas cautelares que incluirían la ruptura de la relación laboral con Ernst & Young, la imposibilidad de contactar con clientes de Coopers & Lybrand, la devolución de originales y documentos que consideran de su propiedad y una rectificación pública de los seis ex-socios demandados.
Los demandados han rechazado en todo momento los argumentos de Coopers, a los que han acusado de pretender una suerte de "esclavitud laboral". Además, fuentes próximas al grupo de ex-socios que cpitanea José Ramón Magarzo han señalado a Servimedia que el malestar era notorio desde hacía muchos meses y que, de hecho, Coopers intentó en el último momento una contraoferta con el fin de retenerles.
El auto del juez Martinez rechaza las medidas cautelares que se solicitaban en cuanto a las nuevas relaciones de los ex-socios de Coopers & Lybrand con Ernst & Young, reservando cualquier decisión en este sentido "para la resolución definitiva".
Sin embargo, el auto insiste en la obligación que imone tanto a los seis consultores como a la propia Ernst & Young para "que suspendan toda posible relación profesional dirigida a la prestación directa o indirecta de servicios en el sector de consultoría".
Como contrapartida, obliga a Coopers & Lybrand a la presentación previa de un aval bancario de 50 millones de pesetas en previsión de "los daños y perjuicios que puedan causarse a los demandados" como consecuencia de su cese en la actividad de consultoría durante estos seis meses.
(SERVIMEDIA)
05 Ene 1996
JCV