EL JUEZ PODRA CAMBIAR LA CONDENA A UN MENOR POR UNA INDEMNIZACION, AUNQUE LA VICTIMA NO QUIERA
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El juez podrá cambiar la condena a un delincuente menor de edad por una indemnización o cualquier otro tipo de satisfacción a la víctima, aú cuando ésta no esté de acuerdo, según acordó hoy la Comisión de Interior y Justicia del Congreso de los Diputados, durante el debate del proyecto de Ley de Reforma Urgente de los Tribunales Tutelares de Menores.
Esta posibilidad forma parte de una enmienda transaccional presentada por el PSOE y aprobada junto a una serie de enmiendas socialistas, de Izquierda Unida y del PNV, que pretenden proteger al menor de las consecuencias indeseables de un juicio "estilo penal", según fuentes de todas estas foraciones.
Por un lado, las enmiendas socialistas son de carácter procedimental y van encaminadas a urgir el enjuiciamiento del joven.
Así, el fiscal, que dirigirá la investigación (en virtud de otra enmienda defendida por el representante de IU, Pablo Castellano), deberá pedir un informe sobre el alcance del delito a su equipo técnico, que éste entregará en el plazo de diez días o un mes cuando la complejidad del hecho lo aconseje.
Una vez recibido, el fiscal deberá remitirlo "inmediatamente"(palabra introducida hoy mediante otra enmienda del PSOE) al juez del tribunal tutelar para que decida si archiva las diligencias o instruye la causa.
Dependiendo de la gravedad del delito, el juez podrá internar al menor en un centro de rehabilitación en calidad de preventivo, pero sólo por un período no superior a un mes. Transcurrido ese plazo, el magistrado deberá decidir si prorroga el internamiento o le deja en libertad.
ABANDONAR LA SALA
Además, en virtud de una enmienda presentada hoy pr el PNV y aprobada por mayoría de los miembros de la Comisión de Interior, el juez podrá autorizar a discreción que el delincuente abandone la sala durante las sesiones del juicio oral.
El motivo de esta modificación es ahorrar al joven el escuchar testimonios o pruebas que pudieran dificultar el objetivo final de su reinserción social.
Además, los miembros de la comisión aprobaron una enmienda de IU que especifica de forma más detallada las funciones del fiscal, que será la figura clave de todoel proceso a partir de la reforma urgente que ahora se tramita. En concreto, el párrafo del artículo 2.2, apartado uno, segunda, queda como sigue:
"Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos, la observancia de las garantías, el cuidado de la integridad física y moral del menor, por lo que dirigirá la investigación de los hechos, ordenando que la policía judicial practique las actuaciones que estime pertinentes para su comprobación y la de la participación del menor en los mismos (...)En este procedimiento no cabría el ejercicio de acciones por particulares".
(SERVIMEDIA)
03 Mar 1992
G