OPENING

UN JUEZ DE MADRID FIJA QUE LOS ALUMNOS NO DEBEN PAGAR POR ALGO QUE YA NO RECIBEN

- La OCU gana una demanda contra 41 franquicias de Opening y cuatro bancos

MADRID
SERVIMEDIA

El juzgado número 8 de Madrid ha respaldado la demanda de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra 41 franquicias de la cadena Opening y cuatro bancos, y ha establecido que los alumnos no tienen que seguir pagando las clases de inglés desde el momento en que no se les da el servicio por el que pagan.

Según informó la OCU, el juzgado declara la resolución de todos los contratos de enseñanza por incumplimiento de obligaciones por parte de las franquicias demandadas.

Por ello, los alumnos "no tienen que pagar las mensualidades de los contratos de financiación desde que se produjo el incumplimiento contractual antedicho por parte de las entidades prestadoras de los servicios de enseñanza".

Además, el fallo condena a los bancos implicados a devolver a los alumnos las cantidades cobradas a partir del momento de la quiebra de Opening, con los intereses legales desde la fecha de cobro indebido.

Finalmente, obliga a los bancos a borrar del registro de morosos a aquellos alumnos que pudieran haber sido incluidos en él por el impago del servicio relacionado con Opening.

La OCU mostró su satisfacción por la sentencia que, a su juicio, vincula claramente el contrato de servicio (enseñanza en este caso) y el contrato de préstamo, por lo que la parálisis del primero conlleva el cese de los pagos.

"Esta sentencia es de tal importancia que abre definitivamente el camino hacia el ejercicio de las acciones colectivas, acciones para las que la normativa procesal vigente reconoce el importante papel que desempeñan las organizaciones de consumidores como representantes deun conjunto de afectados", concluye la OCU.

(SERVIMEDIA)
21 Feb 2005
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