EL JUEZ GARZON CREE QUE LA "LEY CORCUERA" SERA DECLARADA INCONSTITUCIONAL
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El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón está convencido de que el Tribunal Constitucional declarará inconstitucional el artículo 21 de la Ley de Seguridad Ciudadana, referido a la entrada en domicilio sin autorización judicial en determinados suuestos, ya que, a su juicio, es contrario a la Carta Magna.
En un artículo publicado en la revista "Claves de razón práctica", escrito en colaboración con la profesora Araceli Manjón-Cabeza, Garzón asegura que el artículo 21, que fue recurrido por el PP junto a otros tres más, prescinde de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en materia de inviolabilidad de domicilio y flagrancia, pretexto éste por el que es permitida la entrada en domicilios sin autorización judicial.
Sgún Garzón, la Constitución sólo permite prescindir de la autorización judicial previa para entrar en domicilio en dos situaciones: cuando se está ante un delito flagrante o en los casos de suspensión del ejercicio de ciertos derechos, como en los estados de excepción o en investigaciones de terrorismo.
Por ello, afirma que en los delitos de tráfico de drogas no se puede prescindir del mandamiento judicial para entrar en un domicilio, a no ser que se trate de delito flagrante, es decir, que se sorprena al autor en el acto de delinquir.
Sin embargo, a su juicio, esta circunstancia no es definida por el artículo 21, que sólo establece la posibilidad de que eso ocurra una vez entrado en el domicilio.
La "ley Corcuera", a su juicio, modifica el texto constitucional "de forma subrepticia a través de una norma de categoría inferior y prescindiendo del procedimiento de reforma constitucional, único viable para conseguir tal finalidad".
En el escrito, el magistrado también analiza el artículo 20de la Ley, que posibilita a los agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad a requerir a un ciudadano no identificado para que les acompañe a las dependencias policiales próximas para su identificación, del que dice que crea una extraña figura que no es ni detención ni libertad.
Para Garzón, no hay ninguna situación intermedia entre la detención y la libertad, por lo que la ley introduce una figura similar a la retención que "sería como estar en libertad -porque no se está detenido- pero sin gozar de lamisma, y no tener ninguno de los derechos del detenido -porque no se ha producido la detención".
El juez de la Audiencia Nacional critica, asimismo, el artículo 18, que obliga a pagar las sanciones por infracción de la ley antes de recurrirla, aspecto que en su opinión supone un retroceso muy considerable, ya que desde 1978 la ley dice que no debían pagarse las multas para interponer el recurso.
Agrega que detrás de los artículos de la ley se ve una voluntad del Ejecutivo de desjudicializar el ejrcicio de los derechos a la libertad y a la inviolabilidad del domicilio, ya que prescinde de la intervención judicial.
"Esto parece responder a que el inevitable conflicto que existe entre el poder Judicial y la policía, o Ejecutivo, se acrecienta y la prueba de ello nos la suministra esta ley", concluye el magistrado.
(SERVIMEDIA)
07 Jul 1992
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