UN JUEZ DESESTIMA LA DEMANDA DE LOS HERMANOS ARECES CONTRA EL CORTE INGLÉS
- Tendrán que vender sus acciones por 16,5 millones, frente a los más de 40 que solicitaban los demandantes
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El Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por los hermanos Areces Fuentes contra El Corte Inglés y les obliga a vender su paquete de acciones a la compañía por un valor de 16,5 millones de euros, frente a los más de 40 millones que reclamaban.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Servimedia, la demanda fue presentada por Ramón, María Jesús y María Rosario Areces Fuentes.
En concreto, María Jesús percibirá un total de 6.189.349,14 euros por sus acciones, María del Rosario 6.200.776,27 euros y Ramón recibirá por la compraventa 4.137.020.61 euros.
La sentencia subraya que "huelga decir que, en el caso que nos ocupa, no ha habido acuerdo entre las partes, entre otras cosas porque los vendedores en su requerimiento no ofertaron ningún precio, aunque desde luego, visto el tenor de la controversia, hubiera sido un esfuerzo estéril".
El conflicto se remonta a marzo del año 2005. El Corte Inglés solicitó a la auditora Deloitte un informe sobre el valor real de las acciones de la entidad, y el día 22 de marzo de ese año la firma auditora contestó a El Corte Inglés que no puede efectuar dicho encargo por incompatibilidad legal.
Dicho precepto establece que se considerará que el auditor no goza de la suficiente independencia cuando haya llevado a cabo la prestación a su cliente de auditoría de servicios de valoración "que conduzcan a la evaluación de cantidades significativas en los estados financieros de dicho cliente, siempre que el trabajo de valoración conlleve un grado significativo de subjetividad".
Ante esta negativa, el Consejo de Administración de El Corte Inglés decidió nombrar a Leandro Cañivano, auditor independiente, para que procediera a efectuar la valoración de acciones en los términos solicitados, informe que emitió en abril de 2005, situación criticada por los demandantes porque podría beneficiar a la compañía de distribución.
"No existe base alguna para presuponer, siquiera indiciariamente, el menor atisbo de concierto fraudulento entre la demandada y su auditora para favorecer la sustitución de este último por otro más afín a los intereses de El Corte Inglés como insinúan y manifiestan los demandantes", afirma la sentencia.
Así, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid absuelve a El Corte Inglés, si bien contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días.
(SERVIMEDIA)
14 Jul 2008
CAA