CATALUÑA

UN JUEZ CONDENA AL SERVICIO CATALÁN DE SALUD POR LA MUERTE DE UN PACIENTE EN EL HOSPITAL DEL MAR (BARCELONA)

MADRID/BARCELONA
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona ha condenado al Hospital del Mar de Barcelona a indemnizar con 75.231 euros a la familia de un paciente que falleció por una negligencia, según informa la Asociación El Defensor del Paciente.

El juez estima la demanda de los familiares María Isabel Fernández González y María González González, mujer e hija del paciente, contra el IMAS (Institut Municipal D´Assistència Sanitaria) y la compañía Zurich como aseguradora del Servei Català de la Salut, que falleció tras ser intervenido de cálculos biliares.

Según la asociación, los hechos denunciados ocurrieron durante el ingreso de la víctima en el Hospital del Mar de Barcelona para la extirpación de colelitiasis (formación de cálculos biliares), pólipo vesicular, el día 16 de Agosto de 2004. El día 3 de septiembre falleció como consecuencia de un shock séptico secundario a coleperitoneo (bilis en el peritoneo) por colecistectomía laparascópica.

La sentencia recoge que en la causa del fallecimiento se aprecia "infracción de la lex artis en el postoperatorio de autos". Durante la intervención se produjo un desgarro de una adherencia entre el hígado y la pared abdominal, así como la extravasación de bilis, razón por al que debieron extremarse las precauciones para evitar el riesgo de peritonitis e infección, con independencia de que al tiempo de la intervención no pudiera detectarse la perforación del duodeno.

Asimismo la sentencia dictada recoge la alegación de las demandantes en el sentido de que la actividad tras la operación fue "ineficaz", pues tras comprobar el resultado de la analítica, el tratamiento era la reintervención y las consecuencias del retraso fueron el establecimiento de una insuficiencia renal.

La sentencia dictada aplica asimismo la doctrina del daño desproporcionado, señalando que la infracción de una concreta norma de cuidado (un resultado dañoso como una sepsis y el subsiguiente fallecimiento) no puede haberse producido de resultas de una intervención como la de autos, sin concurrir ningún tipo de negligencia.

Por ultimo la sentencia recoge la doctrina de la responsabilidad objetiva, con aplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios, con aplicación de la responsabilidad civil del artículo 28, número 2, que incluye como sometido a su régimen los servicios sanitarios.

(SERVIMEDIA)
20 Oct 2008
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