CASTILLA Y LEÓN

UN JUEZ CONDENA A LA CONSEJERÍA DE SANIDADPOR FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO A UNA PACIENTE

- Que se sometió a una ligadura de trompas

MADRID/VALLADOLID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenando a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León al pago de una indemnización de 21.000 euros a una paciente que se sometió a una ligadura de trompas por falta de consentimiento informado.

En un comunicado, la Asociación El Defensor del Paciente da cuenta de la resolución judicial y detalla que María Isidora de la Cuesta Santos, en 1994, cuando tenía 24 años de edad, se sometió a una ligadura de trompas en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, después de haber tenido cuatro hijos.

Siete años después, en 2001, se le diagnosticó embarazo extrauterino, lo que determinó la necesaria y urgente intervención quirúrgica, "con el peligro que ello supuso para la vida" de la paciente, segúna la Asociación.

Prosigue que Isidora sufrió la extirpación de la trompa derecha, donde se ubicó el embarazo ectópico, además de someterse a una nueva intervención de ligadura tubárica.

Dice la sentencia que el documento de consentimiento suscrito por la paciente previamente a la intervención practicada en 1994, con la reseña de "Información General para Intervención Quirúrgica", "en ningún momento hace constar particularidad alguna de las consecuencias de la intervención y, muy especialmente, de la posibilidad de quedar embarazada nuevamente, siendo ésta una posibilidad cierta, pese a la correcta realización de la intervención", según la Asociación.

Agrega que con la técnica quirúrgica empleada, existía la posibilidad de una recanalización tubárica, de la que nunca se informó a la paciente. Esta recanalización significa que se puede originar tanto un embarazo a término, como un embarazo ectópico, como finalmente acaeció, "siendo ésta una complicación grave y potencialmente mortal".

Por tanto, considera la sentencia que el documento suscrito por la paciente no es suficiente para entender cumplida la obligación de información que exige la ley, con la necesaria información sobre el riesgo a asumir por el paciente, sin que pueda obviarse tal circunstancia con el argumento dado por la Administración demandada de que, "si necesitaba mayor información y detalle de la recibida, es el propio paciente y sus familiares quienes debían haberla solicitado".

La sentencia declara que el documento aportado no cumple los requisitos exigidos para entender cumplidas las exigencias legales del consentimiento informado, entendiendo vulnerados los principios y jurisprudencia rectores, dándose por ello la responsabilidad de la Administración, y el derecho de la actora a ser indemnizada por ello.

(SERVIMEDIA)
06 Jun 2008
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