Un juez le concedió cuatro años de redención --------------------------------------------
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dejado sin efecto el autodel Juzgado Militar número 11, que concedió el pasado 10 de marzo, cuatro años de redención de pena al ex teniente coronel Antonio Tejero Molina, condenado a 30 años de prisión por su participación en el intento de golpe de Estado del 23-F, por haber pintado en la cárcel cerca de 300 cuadros.
El Alto Tribunal estimó, en un auto hecho público hoy, el recurso interpuesto por el fiscal togado, ya que considera que la obra pictórica de Tejero fue realizada "fuera de todo control", sin ponerlo en conocimieto de la Administración penitenciaria, por lo que ni siquiera se ha podido acreditar el número total de lienzos existentes, ni su autoría.
El fiscal había alegado que la normativa castrense no prevé la redención de pena por labores voluntarios, subrayando además que en los dos centros donde ha permanecido ingresado (la prisión de Figueras y la militar de Alcalá de Henares) le ofrecieron la posibilidad de realizar trabajos obligatorios para reducir condena, a lo que se negó.
No obstante, el Tribunl Supremo trata al ex militar como un civil, ya que fue pirvado de su rango de teniente coronel en virtud de condena penal firme.
Sin embargo, niega la validez de la concesión de redención porque, de acuerdo con la orden ministerial del 30 de agosto de 1952 en la que se basó el abogado de Tejero para solicitarla, el trabajo de los penados, a efectos de la reducción de condena, debe ser controlado por la dirección del establecimiento.
Según la citada normativa, la propuesta debe ser previa al inico de la redención de pena y, una vez elevada al juez de Vigilancia Penitenciaria, el trabajo a realizar podrá ser "retribuido o gratuito, intelectual o manual", pero siempre fiscalizado por la Administración, que formulará un plan de actución, especialmente en los casos de producciones artísticas, literarias o científicas.
El tribunal argumenta que, lejos de efectuar una petición previa, en el caso de Tejero "más bien se dió el supuesto contrario", ya que tanto en 1986 como en 1987 solicitó al juez qu le reconocieran los cuadros como producción original artística idónea para la redención, sin que obtuviera una contestación favorable.
Su labor es para la sala "una ocupación que habrá servido de pasatiempo a su autor, ayudando a que transcurrieran agradablemente sus ratos de ocio, pero que no es posible entroncar dentro de la filosofía de los fines de las penas privativas de libertad y de los beneficios penitenciarios que todo acortamiento de pena conlleva".
El juez togado que concedió la redenión de pena a Tejero estableció un baremo aproximado de seis meses de reducción por cada 30 lienzos. El ex militar ya consiguió una conmutación de un año de pena por haber donado sangre durante su tiempo de privación de libertad.
(SERVIMEDIA)
13 Abr 1992
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