LOS JUECES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA CONSIDERAN "EXORBITANTE" QUE LA ADMINISTRACION CONCEDA EL TERCER GRADO
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Los jueces de vigilancia penitenciaria consideran "exorbitante" que la concesión del tercer grado sea comptencia de la administración de justicia, estimando que, además, supone "el ataque más directo" a la reserva constitucional de que determinadas decisiones correspondan sólo a jueces y magistrados.
Esta es una de las afirmaciones recogidas en la ponencia "Relaciones entre la administración penitenciaria y la jurisdicción de viglancia", elaborada por el juez de vigilancia penitenciaria número 3 de Madrid, Francisco Racionero,y que está siendo estudiada durante la VIII Reunión de Jueces de Vigilancia Penienciaria que mañana concluye en Madrid.
En el escrito, al que ha tenido acceso Servimedia, el magistrado afirma que, de acuerdo con la Constitución, es a los jueces a los que está atribuída la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, por lo que afirma que "lo coherente en el seno del sistema es que sea el mismo poder que determina qué -la pena-, determine el cómo -el régimen de vida".
En este sentido, señala que en el caso de la concesión del tercer grado "ni el órgano que dictó sentencia i el de vigilancia tiene siquiera noticia" y señala que no es suficiente con que se notifique al ministerio fiscal.
En su opinión, la razón de ser de esa "atribución exorbitante" ha de buscarse en "móviles metajurídicos" que no pueden admitirse, sino "rechazarse categóricamente porque afecta a la estructura misma del Estado", que no admite que la oportunidad pueda primar sobre la legalidad ni ampararse ningún poder en aquélla para conclucar ésta.
La ponencia, que agrega que la concesión del terce grado no es incompatible con la Constitución, señala que, además del órgano que lo otorga, otro de los principales problemas que plantea este grado penitenciario es la oportunidad de su concesión, donde se demuestra "la esquizofrenia del sistema".
Así, explica que mientras que en un primer momento se exige al infractor de una conducta grave que sea castigado sin establecer eximentes ni aún atenuantes, en la fase penitenciaria se permite que el castigado "sin límite temporal alguno y sin el cumplimieno de requisito alguno objetivable, disfrute de un régimen de libertad restringida".
La ponencia también aborda la intervención de las comunicaciones a presos, señalando que la competencia de los jueces de vigilancia penitenciaria en este asunto "es incuestionable" y recuerda que es necesario notificar al interno el acuerdo de grabación.
Por ello, señala que, dada esta exigencia, la existencia de un sistema permanente de grabación en los locutorios de las cárceles "deviene, además de ilegal, en pua y simplemente inútil".
Añade que el juez de vigilancia tiene facultad para ordenar el desmantelamiento del sistema de grabación, lo que no quiere decir que con ello se suprima la posibilidad en todos los casos de que la administración penitenciaria colabore en la investigación en el seno de un proceso penal y con todas las garantías.
Afirma que, de acuerdo con ese razonamiento, "no deberían limitarse las posibilidades de grabación a un lugar concreto, los locutorios, sino que el sistema habría e extenderse a todo el recinto carcelario, porque todo él se susceptible de guardar una conversación delictiva".
Por otra parte, el juez Racionero considera que es inaplicable, por no ajustarse a la Constitución, el artículo 98.5 del Reglamento Penitenciario que dice que la correspondencia entre internos de distintos establecimientos se cursará a través de la dirección y será intervenida.
(SERVIMEDIA)
04 Nov 1994
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