LOS JUECES NO PUEDEN IMPONER LA FORMA DE GESTIONAR LAS INDEMNIZACIONES QUE FIJAN, SEGUN EL SUPREMO
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Los titulares de los juzgados españoles no pueden imponer a los perjudicados por actos delictivos la forma de hacer efectivas las indemnizaciones que les corresponden, según una sentencia que el Tribunal Supremo difundió hoy.
La Sala Segunda de lo Penal del Supremo resuelve, con este fallo, un recurso presentado contra otro anterior de la Auiencia Provincial de Barcelona, que condenó a un agente municipal a ocho años de cárcel por el homicidio frustrado de un mendigo marroquí.
La resolución del Supremo mantiene la pena de cárcel impuesta al agente, al considerar comprobado que el procesado tenía intención de matar al indigente porque le había robado un puñado de almendras.
El 17 de julio de 1985, el policía municipal Fulgencio Ros Bautista disparó a la cabeza de Abdelonahid Nour, indigente de ciudadanía marroquí y residencia ilegal n España, quien, "impulsado por el hambre", acababa de robarle un puñado de almendras.
Nour salvó la vida, pero le quedó como secuela una hemiplejia que le afecta al lado derecho de su cuerpo y una dislepsia que le impide la comunicación oral coherente y retrasa profundamente su capacidad de discurso.
La Audiencia Provincial de Barcelona, además de la pena de cárcel, había impuesto al agente el pago de cuarenta millones de pesetas para sufragar la estancia de la víctima en un centro privado de cudados y rehabilitación de minusválidos español, declarando responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Barcelona.
TODOS RECURRIERON
Este fallo fue recurrido por la defensa de Ros Bautista, por el Ayuntamiento de Barcelona y por la asociación Amical de los Trabajadores y Comerciantes Marroquíes, que ejerció la acusación popular en la causa.
Para Amical, "la sentencia impugnada contiene unos pronunciamientos sobre la forma de hacer efectiva la indemnización de perjuicios que restringen graveente la libertad del perjudicado para recibir la debida asistencia en el lugar y país que prefiera".
La sentencia del Supremo, redactada por el magistrado Eduardo Moner Muñóz, recoge este argumento y casa la resolución de la audiencia barcelonesa, cifrando en veinticinco millones de pesetas la indemnizacion que deberá abonar el acusado o el Ayuntamiento de Barcelona a Nour, quien decidirá sobre su uso.
TIRO A MATAR
En cambio, el texto judicial rechaza los recurso del procesado, quien alegó que o tuvo nunca intención de matar al ladrón de almendras, y del Ayuntamiento de Barcelona, para el que Ros Bautista no actuó como agente del orden cuando cometió el delito.
Respecto al primer argumento, el texto del magistrado Moner Muñoz considera probado que el policía local acercó el arma a menos de diez centímetros de la cabeza de la víctima, por lo que estima que "si con estas circunstancias no existe el ánimo de matar, realmente en pocos supuestos podría estimarse que concurre", manteniendo la pen de ocho años de cárcel impuesta.
Por lo que respecta al alegato de la corporación municipal, para el Supremo no hay duda de que "el procesado se hallaba en el ejercicio de sus funciones: es obvio que si no ostentara la cualidad de agente de guardia urbana no hubiese obrado de tal manera", por lo que mantiene la responsabilidad civil subisidiaria del ayuntamiento de la ciudad condal.
(SERVIMEDIA)
04 Feb 1991