LOS JUECES QUE DESEMPEÑEN CARGOS POLITICOS HABRAN DE PASAR TRES AÑOS DE EXCEDENCIA FORZOSA Y NO REGRESARAN A SUS ANTIGUAS PLAZAS
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Los magistrados y jueces que hayan ejercido en cargos polítics habrán de pasar tres años de excedencia forzosa sin posibilidad de ejercer antes de reintegrarse a la función jurisdiccional que abandonaron.
Asimismo, tampoco podrán reincorporarse a sus antiguas plazas, por lo que deberán concursar de nuevo, según establece el proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que aprobó hoy el Consejo de Ministros.
Esta innovación en la ley afectará a todos los jueces y magistrados que sean elegidos miembros de una Cámara legislativa ode una corporación municipal, así como a los que desempeñen cargos políticos o de confianza.
De esta forma, el Gobierno desatiende las recomendaciones realizadas al respecto por el Consejo General del Poder Judicial, que proponía una medida menos restrictiva del estatuto de jueces y magistrados. No obstante, la titular de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, declaró que "la iniciativa del CGPJ es muy loable pero el Gobierno considera mejor la excedencia forzosa que el cambio de destino".
Mariscl de Gante explicó que podría haberse optado, en esta Ley, por asignarles (a los jueces y magistrados) un destino en el que no hayan de juzgar ni hacer ejecutar lo juzgado, pero, a su juicio, eso supondría una prima poco razonable respecto de los demás miembros de la carrera judicial a quienes les interese legítimamente ocupar una de tales plazas.
Por otra parte, una vez asegurado un mayor distanciamiento entre el quehacer público no judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional, la ley establce una nueva causa de abstención y recusación, que incrementa las posibilidades de este clásico mecanismo garantizador de imparcialidad.
En su conjunto, el proyecto de ley recoge una reducción sustancial de cargos públicos cuyo desempeño por jueces y magistrados comportará la situación de servicios especiales, con reserva de plaza a la que volver al cesar en dichos cargos.
Así, no pasarán ya a la referida situación de servicios especiales ni los miembros de los gobiernos nacional y autonómicos, n los secretarios de Estado, subsecretarios y secretarios generales, como tampoco lo diputados, senadores o miembros de las Asambleas Legislativas Autonómicas.
Tampoco comportará la situación de servicios especiales el nombramiento para cargo en la presidencia del Gobierno. Se mantiene, sin embargo, esa situación para algunos casos en que, dada la naturaleza y contenido funcional del cargo y su categoría, así parece razonable.
(SERVIMEDIA)
23 Ago 1996
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