LOS JUECES QUE DEJEN LA POLITICA MANTENDRA SU SALARIO INTEGRO DURANTE LOS TRES AÑOS DE PARO FORZOSO

- La mayoría de asociaciones de juces creen que los afectados optarán por permanecer 'parados' ante la falta de opciones

MADRID
SERVIMEDIA

Los jueces y magistrados que ocupen cargos políticos podrán seguir percibiendo sus salarios como tales durante el periodo de tres años de excedencia forzosa a que estarán obligados tras abandonar la carrera política, según establece el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La docencia será la única tarea que podrán desempeñar los jueces.

No obstante, enel supuesto de que un juez decida impartir clase profesionalmente durante los tres años de excedencia, su sueldo anterior de juez no podrá sumarse al de profesor, que es inferior, por lo que según distintas asociaciones de jueces consultadas por Servimedia se prevé que la mayoría de los jueces que abandonen la política se decidirán por permanecer en situación de 'parados', a la espera de que se cumpla el tiempo establecido de excedencia forzosa.

Tampoco la salida docente es una oportunidad clara para l juez o magistrado que cese en política. El interesado deberá formular una petición en este sentido al Consejo General del Poder Judicial, que deberá decidir finalmente sobre la oportunidad o no de que así se cumpla, según explicó a Servimedia María Tardón, presidenta de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria.

Tardón recordó que la nueva legislación al respecto impedirá a jueces y magistrados desempeñar cualquier otra profesión, esté o no vinculada a la judicatura; de ahí la necesidad de que lanueva modalidad de excedencia forzosa contemple sin reservas el pago de un salario, aunque sea por no hacer nada y durante tanto tiempo.

En conclusión, el proyecto del Ministerio de Justicia, y a excepción de los que ocupen cargos parlamentarios o municipales, el resto podrá beneficiarse pese a su 'paro' judicial de los derechos de antigüedad, ascensos, etcétera, como cualquier otro trabajador y como si estuvieran ejerciendo.

La citada reforma establece que ya no pasarán a la situación de servicis especiales -lo que permite su integración inmediata al campo judicial- los jueces y magistrados que hayan sido miembros del Gobierno nacional y o de ejecutivos autonómicos ni los secretarios de Estado, subsecretarios y secretarios generales, como tampoco los diputados, senadores y miembros de las asambleas legislativas autonómicas.

Asimismo, salvo las aludidas excepciones, los jueces y magistrados que sean elegidos miembros de una cámara legislativa o de una corporación municipal y los que desempeñe cargos políticos o de confianza habrán de pasar tres años de excedencia forzosa antes de reintegrarse al servicio en plazo o destino que comporte el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Para todo ello, la ley establecerá que sea computable, a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, el tiempo de permanencia en dichos cargos, con excepción de los parlamentarios y municipales, que suponen, a juicio del Ministerio de Justicia, la máxima implicación en la lucha política.

(SERVIMEDIA)
08 Ene 1996
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