UN JOVEN DEBERA INDEMNIZAR CON 96 MILLONES Y UN MILLON MENSUAL DE POR VIDA A SU EX NOVIA, QUE QUEDO TETRAPLEJICA EN UN ACCIDENTE
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El Juzgado de Instrucción número 7 de Granada ha condenado a Ramón Adarraga Morales, vecino de Madrid, a pagar una indemnización de 96 millones de pesetas a su ex novia, María Aránzazu Ibáñez Alvarez, de 29 años, por los daños que sufrió en un accidente de circulación del que fue responsable.
A consecuencia del siniestro, la joven, licenciada en Derecho, Económicas y Empresariales en el ICADE, quedó tetrapléjica, después de permanecer 50 días en estado vegetativo, por lo que el condenado tendrá que indemnizarla también con 1.174.000 pesetas mensuales de por vida, teniendo en cuenta además el encarecimiento de la vida.
El siniestro ocurrió en agosto de 1990, con un coche alquilado, en la carretera N-323, en el término municipal de Deifontes (Granada). La sentencia considera responsable a Rmón Adarraga por exceso de velocidad.
El acusado tendrá que indemnizar además a los padres de la joven, Jesús y Concepción, con 15 millones de pesetas por los daños morales y los gastos ocasionados por la permanencia de María Aránzazu en sendos hospitales de Madrid y Miami (EE.UU.).
De estas cantidades responderá directamente la entidad aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros, mientras que se hace responsable subsidiario a la empresa propietaria del vehículo, Automoviles Chile, S.A..
Como cnsecuencia del accidente, la joven presenta incapacidad para hablar y comunicarse, tetraparesia, apraxia orolingual, temblor intencional, dismetría y disminución de las capacidades sensoperceptivas.
La sentencia reconoce que María Aránzazu no podrá realizar ya una vida independiente, al precisar la atención de una tercera persona durante las 24 horas al día.
En los fundamentos de derecho, la sentencia indica que si el acusado hubiera circulado a una velocidad adecuada, no habría perdido el contro del vehículo.
La titular del Juzgado de Instrucción 7, María Inmaculada Montalbán, ha establecido las indemnizaciones basándose en la incapacidad y perjuicios morales causados y en los gastos en atención sanitaria y rehabilitación.
(SERVIMEDIA)
05 Mayo 1992
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