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La JEC rechaza una denuncia del PP contra Sánchez y no ve vulneración de la ley en un mitin en Sevilla
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La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado una denuncia presentada por el PP tras unas declaraciones del presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, en un mitin en Dos Hermanas (Sevilla) en el que no ve vulneración de la legislación electoral y considera que sus palabras están amparadas por la Constitución.
En primer lugar, la JEC aclara en su resolución que la Junta Electoral de Zona es competente por el carácter local de los hechos denunciados, pero "concurre también la necesidad de unificar el criterio interpretativo" de sus propios criterios.
La JEC desestima la denuncia recordando que, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior".
Recuerda la JEC que ese párrafo es resultado de la reforma de 2011, que introdujo en el Preámbulo de la Ley el objetivo de "reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el periodo electoral”, es decir, explica, reducir "el dinero que los partidos se gastan en este asunto, procurando acotarlo al periodo estricto de los 15 días de campaña".
De la documentación que obra en el expediente, explica la JEC en su resolución, "no se desprende que haya existido contratación de inserciones en medios de comunicación, ni cualquier otro tipo de contrato de difusión publicitaria de propaganda electoral en la que expresamente se solicite el voto, por lo que no cabe considerar vulnerado dicho precepto".
Según su juicio, la intervención de Sánchez, "al ser efectuada en el curso de un acto de su partido político, como Secretario General del mismo, debe entenderse amparada por el artículo 20 de la Constitución, pues no se acredita que se haya efectuado por dicho partido político algún tipo de contratación de difusión publicitaria para lograr una mayor propagación del mensaje emitido por su Secretario General, siendo éste el sentido en el que debe interpretarse" el criterio de la propia JEC sobre esa prohibición recogida en la Loreg.
(SERVIMEDIA)
21 Jun 2023
CLC