Multa
La JEC multa a Sánchez con 1.500 euros por dar apoyo electoral a Illa en una comparecencia en Qatar
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La Junta Electoral Central (JEC) acordó este lunes multar con 1.500 euros al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por haber lanzado mensajes de apoyo electoral al líder del PSC, Salvador Illa, durante una rueda de prensa oficial en un viaje a Doha (Qatar).
Según la resolución acordada este lunes por la JEC y recogida por Servimedia, esta sanción ha sido decidida tras la presentación de una denuncia por parte de ERC en la antesala de las elecciones catalanas del pasado 12 de mayo.
La autoridad electoral da la razón a los republicanos y entiende que Sánchez incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) por la realización de manifestaciones con "contenido valorativo y electoralista" en la rueda de prensa celebrada en Doha el pasado 3 de abril con motivo de su viaje oficial a Oriente Próximo.
La JEC considera que, con su apoyo a Illa en esta comparecencia, Sánchez provocó el "quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral". Esto vulneró el artículo 50.2 de la Loreg, lo que conllevó una "merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones que dimana del artículo 8.1 de la Loreg".
En concreto, Sánchez defendió las "bondades" de Illa y dijo que era un político que podía "unir y servir" a los catalanes, que fue el lema que usó el PSC en las autonómicas del 12 de mayo.
AGRAVANTES Y ATENUANTES
La JEC señala que en este caso concurren "varias circunstancias agravantes", como el hecho de que la infracción haya sido cometida" por la suprema autoridad del Gobierno de la nación, al que por ello le es exigible un mayor deber de cuidado y de ejemplaridad". También destaca la "singular exclusividad y relevancia" de los recursos utilizados que, en el caso de una rueda de prensa con motivo de una visita oficial a Qatar, tenía una "dimensión e importancia internacional".
Por otra parte, la JEC apunta que, en anteriores decisiones, ha instado a los miembros del Ejecutivo "a que extremaran su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad".
No obstante, la autoridad electoral también aprecia "circunstancias atenuantes", como la "espontaneidad" de las declaraciones, dado que fueron efectuadas en respuesta a una pregunta, y especialmente la "brevedad y escasa intensidad de las expresiones proferidas". A lo que añade como atenuante el hecho de que las manifestaciones controvertidas no se recogieran o se retiraran de la web de la Presidencia del Gobierno y de los perfiles oficiales de la red social 'X'.
RECURSO ANTE EL SUPREMO
La resolución de la JEC es firme en la vía administrativa-electoral. Contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.
En sus alegaciones, la representación de Sánchez argumentó, entre otras cosas, que no concurría el supuesto de hecho previsto en el artículo 50.2 de la Loreg. Argumentó que se trató de una rueda de prensa organizada por las autoridades cataríes y que sus declaraciones se efectuaron dentro de la normalidad institucional y en el ámbito de sus funciones propias como presidente.
Sin embargo, la JEC rechaza estos argumentos y concluye que las manifestaciones hechas por Sánchez apoyando a un candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña "no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público" y vulneraron el deber de neutralidad del Gobierno.
(SERVIMEDIA)
01 Jul 2024
NBC/clc