ITOIZ. EL SUPREMO AVALA LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y DA LA RAZON AL GOBIERNO FRENTE A LAS TESIS DE LOS ECOLOGISTAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal uperior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechazó la declaración de impacto ambiental del pantano de Itoiz.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia, el Alto Tribunal rechaza la decisión del TSJM y da la razón al Ministerio de Medio Ambiente y al Gobierno de Navarra, lo que constituye una victoria de estos organismos frente a las tesis que defienden las coordinadoras y asociaciones medioambientales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló en julio de 1997 la Declaración de Imacto Ambiental (DIA)realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, lo que supuso un revés a las pretensiones del Gobierno de seguir con la construcción del pantano.

El ministerio presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, al que se adhirió la Comunidad Foral de Navarra, al considerar que la DIA no era una documento cuya validez pudiera ser anulada por un órgano jurisdiccional.

Así lo entiende ahora el Tribunal Supremo, que afirma que "el contenido de la DIA no constituye la decisió última de la Administración, ni acerca de la conveniencia de ejecutar el proyecto, ni acerca tampoco de las condiciones medioambientales a que haya que sujetarse".

Insiste el Supremo en que la DIA no es nada más que un "trámite" para "facilitar a las autoridades competentes la información adecuada que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus posibles impactos significativos en el medio ambiente".

Recuerda la sentencia que "en caso de discrepancia entre el ógano ambiental y elórgano competente sobre el proyecto, decide el Consejo de Ministros o el órgano que resulte competente en cada Comunidad Autónoma".

Todo lo expuesto, según el Supremo, "conduce a entender" que la Declaración de Impacto Ambiental fue concebida como "un acto administrativo" y esto significa que no puede ser considerada como una resolución definitiva que pueda ser impuganada por un tribunal, en este caso por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por ello, se estima la casacin interpuesta, conlo que la situación del pantano de Itoiz queda como al principio, manteniendo la validez del diagnóstico que dio su visto bueno a la construcción del pantano.

No obstante, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de julio de año pasado, la obra del pantano sigue siendo legal, pero debe reducir la cantidad de lo embalsado.

La cantidad de lo embalsado debe respetar los límites de los 500 metros de protección que marca la ley en torno a las reservas protegidas de Foz de Iñabe, Poche de Cichurrenea y Gaztelu.

Esta apreciación obligará al Gobierno central y al navarro a replantearse la capacidad de embalse del pantano, ya que tendrán que reducir su altura, lo cual podría afectar a los objetivos que se imputan a la obra, entre los cuales se encuentra poner en marcha casi 58.000 hectáreas nuevas de regadíos.

(SERVIMEDIA)
28 Nov 1998
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