IRPF. HACIENDA EMPIEZA A PAGAR LAS DEVOLUCIONES RÁPIDAS

- 134.000 contribuyentes han solicitado ya la devoución rápida

MADRID
SERVIMEDIA

Hacienda ha empezado a abonar hoy, martes, las devoluciones rápidas del IRPF a los contribuyentes que lo han solicitado, que son los que no están obligados a declarar, según datos facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El plazo para solicitar la devolución rápida comenzó el pasado 1 de marzo y finaliza el 31 de este mes. Hasta el momento, alrededor de 134.000 contribuyentes han pedido la devolución rápida.

En 2003, u total de 1.222.983 contribuyentes solicitaron la devolución rápida, de las que 881.193 dieron lugar a devoluciones por un importe total de 227 millones de euros. Hay que recordar que en las declaraciones que resulten a ingresar, los contribuyentes no están obligados a declarar y a abonar esas cantidades.

Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron a Servimedia que, aunque las 134.000 devoluciones rápidas solicitadas hasta la fecha son pocas con relación al total de las solicitadas en 2003, en la seguda quincena de este mes prevén que se concentren la mayoría de las peticiones.

La devolución rápida se puede solicitar mediante la carta personalizada que Hacienda ha remitido a cerca de dos millones de contribuyentes o través de los modelos 104 y 105, en los que sólo hay que poner los datos personales y la Agencia Tributaria se encarga de calcular la devolución.

La Agencia Tributaria ha iniciado hoy el abono de las devoluciones rápidas y su intención es haber pagado todas las devoluciones de la ampaña rápida a mediados de mayo, salvo las que presenten alguna incidencia.

QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA

Los contribuyentes que pueden solicitar la devolución rápida son aquellos que en 2003 percibieron rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador inferiores a 22.000 euros anuales (o de más pagadores si la suma del segundo y sucesivos no supera los 1.000 euros anuales), o que no superen los 8.000 euros anuales si tuvo dos o más pagadores.

Este límite de 8.000 euros también se aplica i percibió anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) y cuando el pagador no está obligado a retener.

También pueden solicitar la devolución rápida los contribuyentes que en 2003 obtuvieron rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta no superiores conjuntamente a 1.600 euros; o quienes tuvieron rendimientos de Letras del Tesoro, rentas imputadas de un único inmueble o subvenciones para la adquisición d vivienda de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Los contribuyentes que soliciten la devolución rápida pero resulten estar obligados a declarar, recibirán una carta explicativa de la Agencia Tributaria que incluirá sus datos fiscales y el borrador de IRPF, de manera que sólo deberá confirmar que está de acuerdo con el mismo para presentar su declaración.

(SERVIMEDIA)
16 Mar 2004
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